Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: Las principales modificaciones que se introducen en el Reglamento (CE) n° 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, son las siguientes:
- Se actualizan, racionalizan y reducen los requisitos de información que figuran en los formularios normalizados para la notificación de concentraciones y la presentación de escritos motivados.
- Se aumenta el número de concentraciones pueda ser notificado utilizando el formulario abreviado establecido en el anexo II del Reglamento (CE) nº 802/2004.
- De acuerdo con la evolución de la tecnología de la información y comunicación y la necesidad de facilitar copias de determinados documentos a los Estados miembros, se modifican la notificaciones, los escritos motivados y observaciones en respuesta a los cargos dirigidos por la Comisión a las partes notificantes, así como a los compromisos ofrecidos por las empresas implicadas.
- En relación con las concentraciones notificadas, el derecho de acceso al expediente de la Comisión no abarcará la correspondencia entre la Comisión y las autoridades de competencia fuera del Espacio Económico Europeo.
- Se establece la necesidad de acreditar por escrito el poder de representación cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas.
- Se exige que las notificaciones deben contener los datos exigidos en los formularios correspondientes de los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 802/2004.
- Se modifica el art. 12 del Reglamento (CE) nº 802/2004 para referirse a una revocación de una decisión provisional en lugar de a una anulación.
- Se establece la aplicación de la ampliación del plazo de adopción de una decisión de conformidad con el art. 8, aps. 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 139/2004, a las empresas que ofrecen los compromisos del art. 8.2, 2º párrafo, dentro de los 55 días hábiles después de la incoación del procedimiento y presentan una versión modificada de los compromisos 55 días hábiles o más después de dicha incoación.
-Comunicación de la comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ("Reglamento comunitario de concentraciones").
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