sábado, 1 de abril de 2017

BOE de 1.4.2017


-Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.
Nota: En relación con el mundo universitario, cabe destacar su art. 1:
"Artículo 1. Oferta de empleo público para acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en Administraciones Públicas con competencias educativas, cuerpos docentes universitarios, profesores contratados doctores de Universidad y a los cuerpos de policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
1. Con respeto, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, se fija una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del cien por ciento para los siguientes sectores:
a) Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas de los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.
b) Los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
c) Los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio.
2. La validez de la tasa autorizada en el apartado anterior estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el «Boletín Oficial de la Provincia», de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2017.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, además de cualquier otra información que les sea requerida, una certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y bajas por concursos de traslado producidas como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
5. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna."
-Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes.
Nota: Esta norma establece, como su nombre indica, los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en la Ley de Patentes. De conformidad con la DA 1ª de la Ley de Patentes, los procedimientos administrativos de esa norma se rigen por su normativa específica y en lo no previsto en ella, por las disposiciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se olvide que la Ley de patentes entra en vigor hoy, 1 de abril (DF 9º). Véase la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como la entrada de este blog del día 25.7.2015.
-Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
Nota: Cabe destacar los siguientes preceptos del Reglamento:
-Artículo 2.2.b): Requisitos de la instancia de la solicitud de patente cuando se solicite una patente divisional, un cambio de modalidad, una transformación de una solicitud de patente europea o una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT.
-Artículo 13: Prioridad, nacional o extranjera, de la solicitud de patente.
-Artículo 14.3: Corrección o adición de una reivindicación de prioridad cuando se solicite una patente divisional, un cambio de modalidad, una transformación de una solicitud de patente europea o una entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT.
-Artículo 23.1: Examen de oficio si la solicitud reivindica la prioridad de una solicitud anterior, nacional o extranjera (letra f); cuando se trate de solicitudes de patentes divisionales, de cambio de modalidad, de transformación de una solicitud de patente europea o de entrada en fase nacional de una solicitud internacional PCT (letra g).
-Artículo 26.6: Obligación de realizar el informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita en caso de que no se hubiera realizado el informe de búsqueda internacional para la totalidad de la solicitud internacional o que la solicitud nacional incluyera elementos sobre los cuales no se hubiera realizado búsqueda en la fase internacional.
-Artículo 48: Solicitudes que reivindiquen la prioridad de una solicitud extranjera declarada secreta.
-Artículo 49: Solicitudes de patente en el extranjero que reivindiquen la prioridad de una solicitud nacional declarada secreta.
-Artículo 50: Primera solicitud de patente en el extranjero de invenciones en España.
-Título VIII (arts. 93 y ss.): Aplicación de los convenios internacionales: Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas, Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)-
-Artículo 113: Libertad de prestación de servicios en la Unión Europea.
La Ley de patentes entra en vigor hoy, 1 de abril (DF 9º). Véase la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como la entrada de este blog del día 25.7.2015.

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