lunes, 11 de diciembre de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-194/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Bolagsupplysningen OÜ, Ingrid Ilsjan / Svensk Handel AB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Vulneración de los derechos de una persona jurídica mediante la publicación en Internet de información supuestamente inexacta sobre ella y la no supresión de comentarios que la afectan — Lugar donde se ha producido el daño — Centro de intereses de la persona jurídica]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.10.2017.
-Asunto C-231/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg — Alemania) — Merck KGaA / Merck & Co. Inc., Merck Sharp & Dohme Corp, MSD Sharp & Dohme GmbH [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 109, apartado 1 — Acciones civiles sobre la base de marcas de la Unión y de marcas nacionales — Litispendencia — Concepto de «los mismos hechos» — Uso del término «Merck» en nombres de dominios y en plataformas de redes sociales en Internet — Acción basada en una marca nacional seguida de una acción basada en una marca de la Unión — Inhibición — Alcance]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.10.2017.
-Asunto C-425/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de octubre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Hansruedi Raimund / Michaela Aigner (Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Artículo 96, letra a) — Acción por violación de marca — Artículo 99, apartado 1 — Presunción de validez — Artículo 100 — Demanda de reconvención por nulidad — Relación entre una acción por violación de marca y una demanda de reconvención por nulidad — Autonomía procesal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.10.2017.
-Asunto C-192/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de octubre de 2017 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Stephen Fisher, Anne Fisher, Peter Fisher / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 49 TFUE — Artículo 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Situación meramente interna)
Fallo del Tribunal: "El artículo 355 TFUE, apartado 3, en relación con los artículos 49 TFUE o 63 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el ejercicio por parte de nacionales británicos de la libertad de establecimiento o de la libre circulación de capitales entre el Reino Unido y Gibraltar constituye, a efectos del Derecho de la Unión, una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-579/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeits- und Sozialgericht Wien (Austria) el 3 de octubre de 2017 — BUAK Bauarbeiter-, Urlaubs- u. Abfertigungskasse / Gradbeništvo Korana d.o.o.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que los procedimientos por los que la Bauarbeiter-Urlaubs- und Abfertigungskasse (BUAK) reclama recargos a empresarios por el desplazamiento a Austria de trabajadores sin centro de trabajo habitual en Austria con el fin de desarrollar allí su trabajo o con motivo de una cesión de trabajadores, o a empresarios con domicilio fuera de Austria por la contratación de trabajadores con centro de trabajo habitual en Austria son «materia civil y mercantil» sujeta al citado Reglamento, aunque, si bien las reclamaciones de recargos de la BUAK se basan en relaciones laborales de Derecho privado y están dirigidas a cubrir los derechos de los trabajadores a vacaciones y a la retribución de las mismas en virtud de sus relaciones laborales de Derecho privado con los empresarios, — tanto el importe de los derechos de los trabajadores a la retribución de las vacaciones frente a la BUAK como el importe de las reclamaciones de recargos de la BUAK frente los empresarios se fijan mediante reglamento de un ministro federal y no por contrato o convenio colectivo;
— los recargos que adeudan los empresarios a la BUAK, además de cubrir el coste de la retribución de las vacaciones que se ha de abonar a los trabajadores, sirven también para cubrir los costes administrativos de la BUAK, y
— a la hora de ejercitar y satisfacer sus créditos relativos a dichos recargos, la BUAK goza por ley de facultades más amplias que las que corresponden a los particulares, puesto que:
los empresarios están obligados, so pena de multa, a presentar a la BUAK partes ocasionales y mensuales, utilizando las vías de comunicación establecidas por la BUAK, para colaborar y someterse a las medidas de control de la BUAK, a permitir el acceso a la documentación salarial, empresarial y de otro tipo y a facilitar información a la BUAK, y
en caso de incumplimiento de las obligaciones de información por parte de los empresarios, la BUAK tiene derecho a liquidar los recargos adeudados por los empresarios basándose en sus propias averiguaciones, asistiendo en tal caso a la BUAK el derecho a los recargos en el importe calculado por la BUAK, con independencia de las condiciones reales del desplazamiento o del empleo?"
-Asunto C-582/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / H.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida […] en el sentido de que únicamente el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez es a quien corresponde determinar el Estado miembro responsable, con la consecuencia de que el extranjero únicamente puede oponerse judicialmente en dicho Estado miembro, en virtud del artículo 27 del Reglamento de Dublín, a la aplicación errónea de uno de los criterios de responsabilidad establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, que comprende también el artículo 9?"
-Asunto C-583/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de octubre de 2017 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie / R.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida […] en el sentido de que únicamente el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez es a quien corresponde determinar el Estado miembro responsable, con la consecuencia de que el extranjero únicamente puede oponerse judicialmente en dicho Estado miembro, en virtud del artículo 27 del Reglamento de Dublín, a la aplicación errónea de uno de los criterios de responsabilidad establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, que comprende también el artículo 9?
2) ¿En qué medida resulta pertinente para responder a la cuestión 1, el hecho de que en el Estado miembro en el que se presentó la solicitud de protección internacional por primera vez ya se haya adoptado una decisión sobre dicha solicitud, o que el extranjero haya retirado anticipadamente dicha solicitud?"

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