-Entrada en vigor del Acuerdo Multilateral entre la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Comunidad Europea, la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), hecho en Luxemburgo el 9 de junio de 2006.
Nota: El Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2017, finalizando así su aplicación provisional por España, iniciada el 31 de julio de 2007.
Este Acuerdo Multilateral tiene por objeto crear una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), que se basará en el libre acceso al mercado, la libertad de establecimiento, la igualdad de condiciones de competencia y la existencia de normas comunes en materia de seguridad aérea, protección de la aviación, gestión del tránsito aéreo y medio ambiente (art. 1). De él cabe destacar las siguientes ideas:
-Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad (art. 6).
-En el ámbito de aplicación y las condiciones del Acuerdo no se impondrán restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro de la UE o socio de la ZECA en el territorio de ninguno de éstos (art. 7).
-En el ámbito del Acuerdo se aplicarán las disposiciones del Anexo III (normas sobre competencia y ayudas estatales) (art. 14).
-Se podrán someter las controversias relativa a la aplicación o interpretación del Acuerdo al Comité Mixto, excepto cuando el Acuerdo establezca procedimientos específicos (art. 20).
-Las disposiciones del Acuerdo prevalecerán sobre las disposiciones correspondientes de los acuerdos y/o arreglos bilaterales de transporte aéreo vigentes entre las Partes asociadas, por un lado, y la UE, un Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia, por otro, así como entre las Partes asociadas (art. 28).
-Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta disposición tiene por objeto adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–, que a partir del 1.1.2018 modificarán los criterios de contabilización de los ingresos ordinarios y de los instrumentos financieros, respectivamente, resultando estos últimos de especial trascendencia para las entidades de crédito.
Con carácter general, la circular se aplica, entre otros, a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, a los grupos de entidades de crédito, y a los grupos consolidables de entidades de crédito (art. 1).
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