Consulta Vinculante V1737-17, de 06 de julio de 2017 de la Subdireccion General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la renta de no residentes. Retenciones. Obtención de medio premio gordo de la Lotería Nacional por un residente en Canadá. Ante la falta de regulación expresa en el Convenio Hispano-Canadiense, este premio puede ser sometido a tributación en cualquiera de los dos países. La retención practicada en España sobre el importe del premio satisfecho es conforme a Derecho y no procede devolución alguna de dicha cantidad.
Diario La Ley, Nº 9106, Sección La Sentencia del día, 26 de Diciembre de 2017,
Nota: Al ganador en el año 2016 de un premio gordo de Navidad de la Lotería Nacional, que reside en Canadá, le han practicado una retención del 20% de la cantidad que ha percibido en febrero de 2017. Ahora consulta a la Dirección General de Tributos cómo puede obtener la devolución de esa retención.
Véase el art. 31 y la DA 5ª del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Véase igualmente el Convenio entre España y Canadá para evitar de doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 23 de noviembre de 1976, así como el Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 18 de noviembre de 2014.
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