jueves, 7 de diciembre de 2017

Jurisprudencia - Responsabilidad del Estado por el trato fiscal diferenciado a residentes y no residentes en los impuestos de sucesiones y donaciones


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1566/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 2/2016: Responsabilidad de las administraciones públicas. Administración del Estado. Impuesto de sucesiones. Revocación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se desestimó la solicitud indemnizatoria formulada por la recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada del abono del impuesto de sucesiones como legítima heredera, en aplicación de una normativa estatal reguladora del citado impuesto, declarada contraria al derecho de la Unión Europea por STJUE. Incumplimiento del derecho europeo, al establecer diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España. Al conocer España el criterio del TJUE, plasmado con anterioridad al devengo del impuesto de sucesiones y de manera clara, España tenía que haber adaptado su normativa al derecho europeo. Relación de causalidad directa. La diferencia de trato, prohibida por el derecho europeo, es la causante directa del daño cuya indemnización se reclama.
Ponente: Trillo Alonso, Juan Carlos.
Nº de Sentencia: 1566/2017
Nº de Recurso: 2/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9095, Sección Jurisprudencia, 7 de Diciembre de 2017
ECLI: ES:TS:2017:3661

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