viernes, 30 de julio de 2021

BOE de 30.7.2021


- Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

Nota: En esta norma cabe destacar diversos preceptos:
- El artículo 2, referido a su ámbito de aplicación:
"1. Esta ley foral se aplicará a las fundaciones que constituidas conforme al artículo 1 desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio del establecimiento de relaciones instrumentales en diferentes ámbitos territoriales.
2. A estos efectos, se considera que desarrollan también principalmente sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, habiéndose constituido conforme al artículo 1, realicen principalmente su actividad en el extranjero y tengan la sede de su Patronato en Navarra.
3. Esta ley foral también se aplicará a las delegaciones de las fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, siempre que desarrollen principalmente sus actividades en Navarra."
- Su artículo 8, en el que se regula el domicilio de las fundaciones:
"Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra las fundaciones que, constituidas conforme a esta ley foral, tengan en Navarra la sede de su Patronato y desarrollen su actividad principal en Navarra, así como aquellas que, desarrollando su actividad principalmente en el extranjero, tengan en Navarra la sede su Patronato."
- El artículo 9, que regula el régimen de las delegaciones fundaciones extranjeras:
"1. Las fundaciones extranjeras que, regidas por su ley personal, pretendan ejercer sus actividades de forma principal y estable en la Comunidad Foral de Navarra, deben mantener una delegación en territorio foral navarro, que constituirá su domicilio a los efectos de esta ley foral, e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Navarra.
2. Las fundaciones extranjeras que pretendan la inscripción de una delegación en la Comunidad Foral de Navarra deberán acreditar que han sido válidamente constituidas con arreglo a su ley personal, y formalizar la constitución de dicha delegación mediante escritura pública, en la que se incluirá la designación de un representante permanente en Navarra.
La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite lo señalado en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al artículo 4 de esta ley foral.
3. Las delegaciones en la Comunidad Foral de Navarra de fundaciones extranjeras quedarán sometidas al Protectorado del Departamento que corresponda por razón de la materia, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto en esta ley foral."
- Artículo 58.1, letra h), sobre los actos inscribibles en el Registro de Fundaciones de Navarra:
"1. Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra:
[...]
h) Las delegaciones constituidas por fundaciones inscritas en el Registro para actuar en otras Comunidades Autónomas y las delegaciones de fundaciones extranjeras que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra."

[BOE n. 181, de 30.7.2021]

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