sábado, 31 de julio de 2021

BOE de 31.7.2021


- Orden SND/821/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: La Orden SND/791/2021, de 23 de julio, establece los países de alto riesgo y las condiciones de la cuarentena a la que deben someterse los pasajeros que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en estos países, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias (véase la entrada de este blog del día 24.7.2021).
La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin en el ámbito de la Unión Europea. Así pues, en línea con las Recomendaciones del Consejo de la Unión y con lo establecido por otros países de la Unión Europea, se dan las circunstancias que justifican la modificación de Orden SND/791/2021 mediante la inclusión de Brasil y Sudáfrica entre los países de alto riesgo contemplados en su apartado segundo.

Por todo lo anterior, se procede a modificar el apartado segundo de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"En base a [sic.] su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República Federativa de Brasil.
– República de Colombia.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica."

Esta orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2021.

[BOE n. 182, de 31.7.2021]

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