- Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Nota: Mediante el presente Reglamento se establece el Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, establece los objetivos del Fondo, el presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación (art. 1).
El Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 (art. 40).
- Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Nota: Este Reglamento establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Establece el Fondo junto con el Reglamento (UE) 2021/1077 (véase la referencia anterior de esta entrada) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, establece el objetivo político del Instrumento, los objetivos específicos del Instrumento y las medidas para aplicar dichos objetivos específicos, el presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación (véase el art. 1).
De acuerdo con su artículo 34, el Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
- Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior.
Nota: De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece el Fondo de Seguridad Interior para el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027. Asimismo, establece el objetivo político del Fondo, los objetivos específicos del Fondo y las medidas para aplicar dichos objetivos específicos, el presupuesto para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, así como las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Este Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021 (art. 35).
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