- Orden INT/715/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Mediante la presente disposición se modifica el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Albania.
2. Armenia.
3. Australia.
4. Azerbaiyán.
5. Bosnia y Herzegovina.
6. Brunei.
7. Canadá.
8. Israel.
9. Japón.
10. Jordania.
11. Líbano.
12. Montenegro.
13. Nueva Zelanda.
14. Qatar.
15. República de Moldavia.
16. República de Macedonia del Norte.
17. Ruanda.
18. Arabia Saudí.
19. Serbia.
20. Singapur.
21. Corea del Sur.
22. Tailandia.
23. Estados Unidos de América.
24. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Taiwán."
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