sábado, 3 de marzo de 2012

Aprobación de los Reales Decretos Ley sobre mediación y sobre el máster de abogacía


El Consejo de Ministros en su reunión de ayer, viernes, aprobó dos disposiciones de gran trascendencia para el mundo del Derecho.

La primera es un Real Decreto Ley de Mediación Civil y Mercantil, que pone a disposición de los ciudadanos un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico.

En la referencia del Consejo de Ministros se afirma que la mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas. Por tanto, el mediador carece de capacidad de decisión en la resolución del conflicto, que corresponde a las partes.

La mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva de la UE que esta norma ahora transpone: Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se supone que se ha adoptado la vía del Real Decreto Ley puesto que el plazo de transposición de la norma de la UE finalizó el 21.5.2011 (ar. 12), por lo que España estaba desde hace meses en tiempo de descuento.

El objetivo de esta disposición es dar un impulso relevante a esta institución, que se ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, reduciéndose de forma paralela el volumen de asuntos que se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Esta disposición va más allá de lo exigido por la Directiva, puesto que esta última se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, frente al Real Decreto Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación, sea nacional o transfronteriza.

Finalmente, el proceso de mediación tiene carácter voluntario. No obstante, si un órgano jurisdiccional ante el que se plantea un litigio aprecia que éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación, puede instar a las partes a que asistan a una sesión informativa.

El índice de cumplimiento voluntario por las partes de los acuerdos alcanzados en un proceso de mediación alcanza el 98 por 100 de los casos, siendo muy superior al de los laudos arbitrales y de las sentencias.

El segundo Real Decreto Ley aprobado se refiere a la modificación de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, de forma que los Licenciados en Derecho no queden discriminados y puedan quedar exentos o convalidar sus créditos al cursar el postgrado al que les obliga la mencionada Ley. Sobre la problemática planteada véase la entrada de este blog del día 29.1.2012.

Según la referencia del Consejo de Ministros, esta disposición establecen cuatro excepciones al máster obligatorio para obtener la correspondiente habilitación profesional:
1) Todos los que se matricularon antes de que se aprobara la Ley, en octubre de 2006, no tendrán que realizar el postgrado si proceden a colegiarse en un plazo de dos años una vez finalizados sus estudios.
2) En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después del 2006, quedarán exentos de la parte teórica del postgrado, debiendo cumplir únicamente con la parte práctica.
3) Los estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de la entrada en vigor la Ley, quedarán exentos siempre y cuando se colegien en un plazo de dos años desde que la obtención de la homologación del título.
4) Tampoco se exigirá el máster a quienes obtuvieron su licenciatura antes de la aprobación de la Ley, siempre que también se colegien en un plazo de dos años.

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