martes, 27 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.3.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 27 de marzo de 2012, en el Asunto C‑83/11 (Rahman y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber), London (Reino Unido)] Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de un Estado miembro – Directiva 2004/38/CE – Obligación de facilitar la entrada y la residencia de “cualquier otro miembro de la familia” – Alcance – Efecto directo.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que exige a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para facilitar la entrada y la residencia en su territorio de todas las personas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dicha disposición, lo que supone que las personas de que se trate tengan la posibilidad de obtener un derecho de entrada y de residencia tras un estudio detenido de su solicitud teniendo en cuenta su situación personal y, en caso de denegación, una resolución suficientemente motivada que pueda ser objeto de un recurso judicial. La referida disposición no obliga a los Estados miembros a reconocer un derecho automático de entrada y de residencia a los otros miembros de la familia, nacionales de un tercer Estado, que reúnan los requisitos del artículo 10, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/38.
2) El Derecho primario de la Unión, en particular sus disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión y a la protección de la vida privada y familiar y el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta última disposición la residencia en su territorio, cuando dicho nacional pretenda residir con un miembro de su familia que es ciudadano de la Unión, puesto que tal denegación tiene el efecto de obstaculizar de modo injustificado el ejercicio del derecho del ciudadano de la Unión interesado a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros o perjudica de modo desproporcionado su derecho al respeto de su vida privada y familiar, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
3) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 confiere a los otros miembros de la familia que reúnan los requisitos previstos en la citada disposición el derecho de invocarlo ante un órgano jurisdiccional nacional, en particular, para excluir la aplicación de requisitos especiales que restrinjan su ámbito de aplicación.
4) El artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que:
– se opone a una normativa nacional que limita el ámbito de aplicación de dicha disposición a los otros miembros de la familia que hayan residido en el mismo Estado que el ciudadano de la Unión antes de que éste se estableciera en el Estado miembro de acogida;
– el concepto de “persona a cargo” no exige que la relación de dependencia haya existido poco tiempo antes de que el ciudadano de la Unión se estableciera en el Estado miembro de acogida; y
– no se opone a una normativa nacional que supedita la entrada y la residencia de un nacional de un Estado tercero a requisitos relativos a la naturaleza o la duración de la relación de dependencia, siempre que dichos requisitos sean aptos para garantizar la consecución de dicho objetivo y no excedan de lo que es necesario para alcanzarlo."

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