En relación con el escandaloso retraso en la publicación en el BOE de las enmiendas al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado [véase la entrada anterior] la Profesora Alegría Borrás (Universidad de Barcelona) me acaba de remitir la siguiente nota aclaratoria:
"La modificación del Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, que ha permitido el ingreso como miembro de pleno Derecho de la Unión Europea, se produjo como consecuencia de la aprobación en la XX Sesión de la Conferencia (2005) de las reformas al antiguo Estatuto de 1951. De acuerdo con el texto del mismo, la aprobación de las reformas requería la aprobación por una mayoría de dos tercios de los, entonces, 65 miembros de la Conferencia. La entrada en vigor el 1º de enero de 2007 se produjo al haber alcanzado las 44 aceptaciones necesarias en fecha 30 de septiembre de 2006. Es decir, la aprobación por este número de Estados significó la modificación para todos los Estados miembros en aquel momento de la Conferencia de La Haya. A partir de ese momento, todos los Estados que se han convertido después en miembros de la Conferencia quedan obligados por el Estatuto de la Conferencia tal como resultó revisado.
No obstante, quedó previsto que se publicaría un addendum a dicho procès verbal incluyendo a aquellos Estados que notificaran su aprobación a la modificación antes de la entrada en vigor el 1º de enero de 2007, que fue el caso de España. Se trata de un acto de cortesía ante aquellos que manifestaron su conformidad, aunque ya no tenía consecuencias para la entrada en vigor de la modificación. Puesto que España ha quedado obligada por el Estatuto modificado, no procedía la tramitación propia del consentimiento a los tratados internacionales. En este caso, simplemente, se requería la toma de conocimiento del Consejo de Ministros y procederse a la publicación del texto modificado en el BOE, lo que se ha producido hoy, 30 de marzo de 2012. La publicación se limita a decir que “las presentes enmiendas entraron en vigor con carácter general y para España el 1 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la parte C del Acta Final de la vigésima reunión de la Conferencia de La Haya de 20 de junio de 2005”.
Con ello se ha puesto final a una situación cuanto menos rocambolesca ya que, por ejemplo, en el BOE de 21 de junio de 2011 (p. 65063, en la Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales) aparece la aceptación por Mauricio (en 19 de enero de 2011) y Costa Rica (en 27 de enero de 2011) del Estatuto de la Conferencia de La Haya y se indica que se produce en relación al Estatuto de 31 de octubre de 1951 (publicado en el BOE de 12 de abril de 1956). En efecto, que lo que han aceptado es el Estatuto modificado, que es el que también está en vigor para España, aunque no se hubiera publicado la nueva versión en el BOE."
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