SENTENCIAS
-Asunto C-456/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (ANETT)/Administración del Estado (Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE y 37 TFUE — Normativa nacional que prohíbe a los minoristas de tabaco importar labores de tabaco — Norma sobre la existencia y el funcionamiento del monopolio de comercialización de las labores de tabaco — Medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas — Justificación — Protección de los consumidores).
-Asunto C-170/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de abril de 2012 — Peter Pinckney/KDG mediatech AG.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2012.-Asunto C-472/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pest Megyei Bíróság — Hungría) — Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság/Invitel Távkölési Zrt (Directiva 93/13/CEE — Artículos 3, apartados 1 y 3 — Artículos 6 y 7 — Contratos celebrados con los consumidores — Cláusulas abusivas — Modificación unilateral por el profesional de las disposiciones del contrato — Acción de cesación ejercitada por motivos de interés público, en nombre de los consumidores, por una entidad designada por el Derecho nacional — Declaración del carácter abusivo de la cláusula — Efectos jurídicos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.4.2012.-Asunto C-620/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Migrationsverket/Nurije Kastrati, Valdrina Kastrati, Valdrin Kastrati [Sistema de Dublín — Reglamento (CE) nº 343/2003 — Procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Nacionales de un país tercero titulares de un visado válido expedido por el «Estado miembro responsable» en el sentido de ese mismo Reglamento — Solicitud de asilo presentada en un Estado miembro distinto del Estado responsable en virtud de dicho Reglamento — Solicitud de permiso de residencia en un Estado miembro distinto del Estado responsable seguida de la retirada de la solicitud de asilo — Retirada efectuada antes de que el Estado miembro responsable haya aceptado hacerse cargo — Retirada que pone fin a los procedimientos establecidos por el Reglamento nº 343/2003].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3.5.2012.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-170/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de abril de 2012 — Peter Pinckney/KDG mediatech AG.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-181/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de abril de 2012 — Yvon Welte/Finanzamt Velbert.
"1) ¿El artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se alegue una lesión a los derechos patrimoniales de autor cometida mediante el contenido ofrecido en línea en un sitio de internet,
— la persona que se considera lesionada puede ejercitar una acción de responsabilidad ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido ofrecido en línea en internet sea, o haya sido, accesible, para obtener reparación únicamente del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado dicha acción,
o
— es preciso, además, que esos contenidos estén o hayan estado destinados al público situado en el territorio de dicho Estado miembro, o que se ponga de manifiesto otro punto de conexión?
2) ¿La pregunta formulada en el punto 1º) debe recibir la misma respuesta cuando la presunta lesión de los derechos patrimoniales de autor no resulta de la oferta en línea de un contenido desmaterializado, sino, como en el caso de autos, de la oferta en línea de un soporte material que reproduce dicho contenido?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C174, de 16.6.2012]
"¿Deben interpretarse los artículos 56 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro relativa al impuesto sobre sucesiones que, para el caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en territorio nacional de un causante no residente, establece una reducción de la base imponible de sólo 2 000 euros para el causahabiente no residente, mientras que en caso de adquisición mortis causa de la misma finca dicha reducción asciende a 500 000 euros cuando, en el momento de la sucesión, el causante o el causahabiente tengan su domicilio en el Estado miembro de que se trata?"
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