El estado civil y el principio de igualdad en el orden de transmisión de los apellidos en la nueva Ley del Registro Civil
María LINACERO DE LA FUENTE, Profesora Titular de Derecho Civil (UCM), acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, ex vocal asesora de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Directora de la Unidad de Apoyo del Centro Directivo
Diario La Ley, Nº 7885, Sección Tribuna, 21 Jun. 2012
María LINACERO DE LA FUENTE, Profesora Titular de Derecho Civil (UCM), acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, ex vocal asesora de la Dirección General de los Registros y del Notariado y Directora de la Unidad de Apoyo del Centro Directivo
Diario La Ley, Nº 7885, Sección Tribuna, 21 Jun. 2012
El trabajo versa sobre algunos aspectos relevantes de la nueva Ley del Registro Civil, de 21 de julio de 2011. Dentro de los temas abordados, pueden destacarse los siguientes: la elaboración de un concepto de estado civil; el análisis del art. 4, vertebrador de la nueva Ley Registral, relativo a los hechos y actos inscribibles; la implantación de un registro individual con la consiguiente ruptura de la división artificiosa del Registro Civil en secciones; y, especialmente, la nueva regulación del orden de atribución de los apellidos consagrada en el art. 49.2 LRC 2011, que suprime la histórica y arraigada prevalencia del apellido paterno frente al materno, adecuando nuestro ordenamiento al art. 14 de la Constitución y a la tendencia legislativa y jurisprudencial en la Unión Europea.
Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.
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