miércoles, 5 de septiembre de 2012

BOE de 5.9.2012


Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
Nota: La disposición final tercera de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, prevé la aprobación de nuevos contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares.
Según el art. 2 de esta Orden, y a falta de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, las partes podrán exigirse mutuamente su cumplimiento con arreglo a las condiciones generales de esta orden, que tendrán carácter supletorio de aquél. En caso de contratos de adhesión, estas condiciones únicamente podrán modificarse cuando las que se establezcan resulten más beneficiosas para el adherente (núm. 1).
En caso de ineficacia de la totalidad de los pactos celebrados entre las partes, el contrato se regirá en todos sus extremos por las condiciones generales de esta orden. Si sólo afecta a alguno o algunos de lo pactos, estos se tendrán éstos por inexistentes y se aplicarán las correspondientes condiciones previstas en esta orden y conservando su validez los demás (núm. 2).
Las condiciones generales 5.2 (supuestos de responsabilidad del porteador), 7.1 (reservas por pérdidas, averías o retraso en la entrega), 7.2 (indemnización por retraso), 7.4 (indemnización por pérdidas), 7.5 (indemnización por averías), 7.6 (valor de las mercancías), 7.7 (supuestos de equiparación a pérdida total), 7.8 (reembolso de otros gastos), 7.9 (causas de exoneración), 7.10 (presunciones de exoneración), 7.11 (transporte de animales vivos), 7.12 (transporte con vehículos especialmente acondicionados), 7.13 (ecuperación de las mercancías pérdidas), 7.14 (límites de la indemnización), 7.15 (pérdida del beneficio de limitación) y 7.16 (declaración de valor y de interés especial en la entrega) tienen carácter imperativo, al igual que cualquier otra que reproduzca el contenido de normas legales de carácter imperativo (núm. 3).
Véase la entrada de este blog del día 12.11.2009.
[BOE n. 214, de 5.9.2012]

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