sábado, 8 de septiembre de 2012

BOE 8.9.2012


-Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la Republica Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.
Nota: Véase el Convenio de 3 de febrero de 2011, así como la entrada de este blog del día 30.7.2012.
-Ley 10/2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Valedor del Pueblo.
Nota: Entre otras modificaciones, cabe destacar las realizadas por el art. 1, apartado uno, en el que modifican los apartados 1.6ª y 2 del art. 5 de la Ley 6/1984 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, haciéndose referencia a la condición política de gallego del Valedor como causa de cese en el cargo (véase el art. 3):
«1.6.ª) Por la pérdida de la condición política de gallego o gallega.»
«2. El presidente del Parlamento declarará la vacante en el cargo en los supuestos de muerte, renuncia, expiración del plazo del mandato o pérdida de la condición política de gallego. En los otros casos, decidirá el Pleno del Parlamento por la mayoría establecida de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mediante debate y previa audiencia del interesado.»
[BOE n. 217, de 8.9.2012]

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