martes, 4 de septiembre de 2012

Bibliografía: El delito de ciberacoso - El Reglamento UE sobre sucesiones


-El nuevo delito de ciberacoso o child grooming en el Código Penal español (artículo 183 bis)
Fátima PÉREZ FERRER, Profesora Titular de Derecho Penal (Universidad de Almería)
Diario La Ley, Nº 7915, Sección Doctrina, 4 Sep. 2012
El presente artículo analiza el nuevo delito de ciberacoso, también conocido internacionalmente como «child grooming», introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio. El tipo penal objeto de estudio, regulado en el art. 183 de nuestro texto legal, incorpora un nuevo fenómeno delictivo que acecha a los jóvenes usuarios de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación —fundamentalmente internet—, en el marco de una tendencia general hacia el aumento de la respuesta penal y la criminalización de nuevos atentados contra la libertad e indemnidad sexuales.

Nota: Véase el art. 183 bis del Código Penal.
-Comentario al Reglamento (UE) nº 650/2012, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo
Diario La Ley, Nº 7915, Sección Legislación comentada, 4 Sep. 2012 [texto]
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.

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