Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 9 Feb. 2016, Rec. 325/2015: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Excepciones de gravamen del artículo 33.3 b) de la Ley reguladora del IRPF. Naturaleza jurídica de la institución jurídica de la apartación del Derecho civil de Galicia. Por la apartación quien tenga la condición de legitimario si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados. La aportación gallega es un pacto sucesorio en vida, y su tratamiento fiscal es el que se deriva de esta condición cualquiera que sea el impuesto del que se trate. Dada la naturaleza jurídica de pacto sucesorio de la apartación debe entenderse comprendida entre los supuestos del art. 33.3.b) de la LIRPF de inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial.
Ponente: Montero Fernández, José Antonio.Nº de Recurso: 325/2015Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8771, Sección Jurisprudencia, 27 de Mayo de 2016
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