Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 18 Abr. 2016, Rec. 1569/2015: Justicia Universal. Competencia judicial internacional. Presuntos delitos de genocidio y lesa humanidad por hechos cometidos por cinco responsables nazis en campos de concentración, donde estuvieron recluidos miles de españoles. Aplicación del nuevo texto del art. 23.4 a) LOPJ establecido por LO 1/2014 que limita la jurisdicción española en estos casos a aquéllos procedimientos dirigidos contra españoles o contra un extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. En el caso, se constata fehacientemente el fallecimiento de dos de los imputados, por lo que su responsabilidad penal queda extinguida. Datos indicativos de que los otros tres, de muy avanzada edad, pudieran haber fallecido. Revocación del Auto de sobreseimiento y archivo provisional para complementar la investigación sobre este particular y constatar su posible óbito, y en tal caso, proceder al sobreseimiento libre ex art 637.3 LECrim. Cuestión de inconstitucionalidad. Respecto al art. 23.4.a) de la Ley 1/2014, por vulnerar la tutela judicial y el principio de igualdad. El TS no postula la cuestión al ser irrelevante para la resolución del caso si se verifica la inexistencia de imputados -por fallecimiento- contra quien dirigir la acción penal, aunque critica severamente la restricción de jurisdicción operada por la LO 1/2014.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Recurso: 1569/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8758, Sección Jurisprudencia, 10 de Mayo de 2016
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.5.2016.
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