miércoles, 4 de mayo de 2016

Jurisprudencia - La reforma de la justicia universal restringe sustancialmente los derechos de las víctimas españolas


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Auto de 18 Abril 2016, Rec. 1569/2015: Principio de justicia universal. Art. 23.4.a) LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2014 y disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. La nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero. Mientras que los delitos más graves del Derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones, en cambio sí cabría encuadrar en el ámbito de la jurisdicción española los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009, y mucho menos en la 6/1985.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Recurso: 1569/2015
Jurisdicción: PENAL

Nota: Por su interés, reproduzco algunas de las consideraciones que realiza el Tribunal en el fundamento jurídico tercero de la resolución:
"La nueva regulación del principio de justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España."
"La gran contradicción sustancial de la reforma queda evidenciada en el hecho de que mientras que los delitos más graves del Derecho penal internacional (lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra) son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente expuestas en cambio, sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009, y mucho menos en la 6/1985."
"Como dato significativo a destacar debe subrayarse que el criterio de la nacionalidad española de la víctima (principio de personalidad pasiva), que ha quedado excluido para los delitos más graves o de primer grado, sí se admite como vínculo para la aplicación de la jurisdicción española para algunos de los graves delitos del segundo nivel: contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos, terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública. Ahora bien, se exige a mayores que el imputado se encuentre en territorio español, requisito que sólo se excluye en los cuatro últimos delitos que se acaban de citar."

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