Reglamento Delegado (UE) 2018/105 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo.
Nota: De acuerdo con la información más reciente, la Comisión ha concluido que Etiopía debe considerarse una jurisdicción de tercer país que presenta deficiencias estratégicas en su régimen contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el art. 9 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. No obstante, Etiopía ha presentado un compromiso escrito a alto nivel político para abordar las deficiencias detectadas y ha elaborado con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) un plan de acción que le permitiría cumplir los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2015/849.
Véase el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
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