El Consejo de Ministros celebrado el 18 de mayo aprobó actuaciones sobre los siguientes tratados y convenios internacionales:
- Aprobó la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República de Túnez sobre cooperación en materia de seguridad y de lucha contra la delincuencia. Asimismo, se aprobó remitirlo a las Cortes Generales y se autorizó la manifestación del consentimiento para obligarse por dicho acuerdo.
De acuerdo con la referencia del CM, la firma del Convenio responde a la preocupación por el alcance de los fenómenos delictivos y por el reto que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el tráfico de drogas, el terrorismo y las nuevas formas de delincuencia, especialmente en sus formas organizadas. Para ellos se establece un marco de cooperación que profundiza y desarrolla la cooperación policial y la colaboración mutua.
- Aprobó la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa de Marfil sobre Transporte Aéreo. Igualmente se dispuso su remisión a las Cortes Generales y se autorizó la manifestación del consentimiento para obligarse por dicho acuerdo.
En la referencia del Consejo se señala que este Acuerdo actualiza el marco aéreo bilateral que regula las relaciones aéreas entre ambos países, adecuándolo a las exigencias de la normativa comunitaria, y siguiendo las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional sobre los contenidos que deben incluirse en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo. El Acuerdo establece unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre ambos países. Cada Parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga. El Cuadro de Rutas es abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas Partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte. Además, faculta a las empresas aéreas designadas a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido.
- Aprobó autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el "Protocolo entre el Reino de España y la República de Albania relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales", y se dispuso su posterior remisión a las Cortes Generales.
Según la referencia del CM, el fundamento jurídico de este Protocolo se encuentra en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales, hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005. El Protocolo trata de facilitar la repatriación de aquellas personas que se encuentran irregularmente en el territorio de cada una de las Partes, sobre la base de la reciprocidad y respetando las obligaciones y garantías contempladas en las legislaciones nacionales internas y en los Convenios internacionales. Para ello, establece un instrumento de cooperación jurídica internacional con el fin de combatir la inmigración ilegal y determina procedimientos rápidos y eficaces de identificación y retorno seguro y ordenado de las personas que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de Albania o de alguno de los Estados miembros de la UE, y facilita el tránsito de esas personas. Se regula y determinan las autoridades competentes de ambas Partes para la aplicación del Acuerdo, pasos fronterizos, idioma de comunicación, el procedimiento de solicitud de readmisión y respuesta, otros medios y documentos adicionales para determinar la nacionalidad, documentos de viaje y notificaciones de traslado, así como el procedimiento de tránsito, condiciones de los retornos con escolta y la asunción de los gastos derivados de la readmisión. Por primera vez en este tipo de acuerdos, se prevé la posibilidad de que los órganos nacionales e internacionales de monitorización supervisen, en el cumplimiento de sus funciones, los traslados y tránsitos de los retornados hasta su entrega a las autoridades del país de destino.
Finalmente, el Consejo de Ministros dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Servicios de Pago, con el que se transpone la Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre (véase la entrada de este blog del día 23.12.2015). La nueva normativa crea un marco integrado de este tipo de servicios en la Unión Europea y pretende hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en la operativa con tarjeta en internet o móviles, así como reforzar la seguridad en los pagos electrónicos. La Directiva introduce diferentes novedades en este sector, como la introducción de nuevos operadores, los servicios de iniciación de pagos o los agregadores de cuentas, dando acceso a estos a la infraestructura de los bancos, en nombre y previa autorización del cliente. Por ello, exige una identificación reforzada del cliente en el acceso online a cuentas y reduce de 150 euros a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente debe asumir en el caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia del extravío o robo de ese instrumento de pago. No obstante, se ha querido ir más allá de la mera transposición de la Directiva europea, estableciéndose la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago sujeto a esta ley, como alternativo al dinero en efectivo, en transacciones cuyo importe supere la cantidad de los 30 euros.
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