El Consejo de Ministros, en su sesión de día 25 de mayo, aprobó remitir a las Cortes Generales, y solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, del Proyecto de Ley de Secretos Empresariales. Este proyecto transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (véase la entrada de este blog del día 15.6.2016).
De acuerdo con la referencia del Consejo, en el proyecto se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en el Proyecto de Ley. Se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual. También establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.
El CM aprobó también un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre España y Paraguay en materia de seguridad ciudadana, disponiéndose su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. Este Convenio establece un marco genérico de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus distintas manifestaciones. Responde a la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en la citada materia y se especifica con gran amplitud los delitos a los que se extenderá dicha cooperación. Se detalla también el contenido de la colaboración, se determinan los órganos competentes para su aplicación práctica así como el procedimiento de intercambio de información, el modo en que deben tramitarse las solicitudes de asistencia y se delimitan las causas de rechazo a una solicitud.
Igualmente, el Consejo tomó conocimiento de las modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a este Arreglo, adoptadas el 11 de octubre de 2016 por la Asamblea de la Unión de Madrid. El denominado "Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas" es un mecanismo administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite la protección de las marcas en diversos países a través de una única solicitud en un idioma único (español, francés o inglés) y un único conjunto de tasas recaudadas en francos suizos. Durante la 50ª reunión de la Asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 3 al 11 de octubre de 2016, se adoptaron una serie de modificaciones al Reglamento Común del Arreglo y su Protocolo, cuya entrada en vigor se ha previsto en varias fases entre 2017 y 2019. Estas modificaciones tienen como objetivo facilitar la actividad de las Oficinas de las Partes Contratantes designadas, clarificar las tareas de la Oficina Internacional y beneficiar a los titulares de las marcas.
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