Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 24 octubre 2017, Rec. 5062/2016: Normativa estatal que permitía diferencias en el trato fiscal de las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste, con incumplimiento por España de las obligaciones que le incumben en virtud del TFUE y del Acuerdo sobre el EEE. Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la indemnización solicitada por la actora -no residente en España-, por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y condena a la Administración demandada a que abone la diferencia entre la cuota autoliquidada por el Impuesto de Sucesiones y la que resultaría por aplicación de la normativa de la Comunidad de Madrid vigente en el momento del devengo del impuesto.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Recurso: 5062/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 9 mayo 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3785/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3785]
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