Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Nota: Se procede a la modificación del apartado primero de la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo. La nueva redacción prevé que, en el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), se excepcione transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos a la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. Igualmente, y con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.[BOE n. 106, de 16.4.2020]
Lo anterior será aplicable hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
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