martes, 14 de abril de 2020

Resolución del Ministro de Justicia que permite la presentación de escritos procesales y la llevanza de procedimientos no considerados esenciales


El Ministerio de Justicia ha colgado en su web -todavía no se ha publicado en el BOE (si es que se ha pensado en su publicación)- la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril. Lo dispuesto en ella entrará en vigor el día 15 de abril, es decir, mañana (véase la disposición cuarta).

Desde el punto de vista de la práctica procesal, lo fundamental se contiene en su disposición primera. En ella se establece que durante el estado de alarma deben prestarse en todo caso los servicios que se enumeran. Entre ellos cabe destacar lo dispuesto en sus guiones segundo y tercero:
  • El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
  • La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.