jueves, 30 de abril de 2020

BOE de 30.4.2020


-Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 suspende los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o su prórrogas. No obstante, el apartado cuatro de dicha disposición adicional habilita a las entidades del sector público a acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Las medidas y limitaciones obligadas por la declaración de estado de alarma están dificultando sobremanera la realización presencial de trámites administrativos por interesados que, de acuerdo con la normativa vigente, no están obligados a realizarlos electrónicamente. Es por ello que, desde las Administraciones Públicas, deben darse las mayores facilidades a este colectivo para que pueda iniciar y completar electrónicamente los procedimientos. Ante ello, la Secretaría General de la Administración Digital es competente para la autorización, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de nuevos sistemas de claves concertadas y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido, para la identificación y la firma electrónica del interesado en el procedimiento.

Por todo lo anterior, y por considerarse indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, la Secretaría General de la Administración Digital acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[BOE n. 120, de 30.4.2020]

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