Proyecto de Ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (procedente del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 14-1, de 30.4.2020).
Nota: El artículo 2, núm.1, letras c) y d), y núm. 2, determina que pueden beneficiarse de las medidas de flexibilización de carácter temporal, entre otros, quienes en el momento de su entrada en vigor del Real Decreto-ley fueran trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como los jóvenes, de entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular.
Son beneficiarios de estas medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo; es decir, cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, aun cuando las CCAA pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial.
Por su parte, el artículo 5.3, letras d) y e) establece que en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, los servicios públicos de empleo autonómicos establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla. En este caso se tendrán en cuenta, entre otros, como criterios prioritarios para gestionar estas ofertas de empleo el ser migrante con permiso de trabajo y residencia expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020, así como el ser joven, entre 18 y 21 años, nacional de terceros países y que se encuentren en situación regular.
Véase el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, así como la entrada de este blog del día 8.4.2020.
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