NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-94/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 25 de febrero de 2020 — Land Oberösterreich / KV.
Cuestiones planteadas:- Asunto C-124/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamburg (Alemania) el 5 de marzo de 2020 — Bank Melli Iran, sociedad anónima iraní / Telekom Deutschland GmbH.
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Oberösterreichisches Wohnbauförderungsgesetz (Ley de Alta Austria de ayudas a la vivienda; en lo sucesivo, «Ley de ayudas a la vivienda») que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE, la prestación social de subsidio a la vivienda sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE que acrediten de determinada forma conocimientos básicos de la lengua alemana, teniendo en cuenta que con dicho subsidio a la vivienda se pretende mitigar la carga excesiva del gasto en vivienda, pero existe también una garantía mínima de subsistencia (incluida la necesidad de vivienda) que se materializa mediante la concesión de otra prestación social (renta mínima en función de las necesidades con arreglo al Oberösterreichisches Mindestsicherungsgesetz [Ley austriaca de renta mínima]) dirigida a las personas en situación de emergencia social?
2) ¿Debe interpretarse la prohibición de «discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico» establecida en el artículo 2 de la Directiva 2000/43/CE en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Ley de ayudas a la vivienda, que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE una prestación social (subsidio a la vivienda con arreglo a la citada Ley) sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países (incluidos los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE) que acrediten de determinada forma tener conocimientos básicos de la lengua alemana?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:
¿Debe interpretarse la prohibición de discriminación por razón de orígenes étnicos establecida en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 6, apartados 9 y 11, de la Ley de ayudas a la vivienda, que otorga a los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de un Estado del EEE y a los miembros de sus familias en el sentido de la Directiva 2004/38/CE una prestación social (subsidio a la vivienda con arreglo a la citada Ley) sin acreditar conocimientos lingüísticos, al tiempo que exige a los nacionales de terceros países (incluidos los nacionales de terceros países residentes de larga duración en el sentido de la Directiva 2003/109/CE) que acrediten de determinada forma tener conocimientos básicos de la lengua alemana?"
Cuestiones planteadas:[DOUE C201, de 15.6.2020]
"1) ¿Es aplicable el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento n.o 2271/96 únicamente cuando a los operadores comerciales de la UE contemplados en el artículo 11 de dicho Reglamento les hayan sido dadas órdenes administrativas o judiciales directas o indirectas por los Estados Unidos de América, o es suficiente para su aplicación con que la actuación de los operadores de la UE tenga por objeto cumplir sanciones secundarias, incluso cuando no hayan recibido tales órdenes?
2) En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de la segunda alternativa: ¿es contraria al artículo 5, párrafo primero, del Reglamento n.o 2271/96 una interpretación del Derecho nacional conforme a la cual la parte que pone fin al contrato puede dar por terminado cualquier contrato de tracto sucesivo celebrado con un cocontratante que haya sido incluido por la Office of Foreign Assets Control (OFAC) estadounidense en la Specially-Designated-Nationals-Liste (SDN) —incluida una terminación contractual que persiga cumplir las sanciones impuestas por los Estados Unidos— sin que se requiera a tal efecto una causa para la terminación del contrato y sin que dicha parte haya de exponer y de probar en un procedimiento civil que la causa de la terminación del contrato no es, en todo caso, el cumplimiento de las sanciones impuestas por Estados Unidos?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿debe considerarse que una terminación ordinaria de un contrato contraria al artículo 5, párrafo primero, del Reglamento n.o 2271/96 es necesariamente ineficaz, o basta, para lograr la finalidad del Reglamento, también con otro tipo de sanciones, como por ejemplo la imposición de una multa?
4) En caso de que se responda a la tercera cuestión prejudicial en el sentido de la primera alternativa: a la vista de los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y habida cuenta de la posibilidad de conceder excepcionalmente autorizaciones con arreglo al artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento n.o 2271/96, por otro lado, ¿debe considerarse ineficaz la terminación ordinaria del contrato incluso cuando sobre el operador de la UE que opte por el mantenimiento de la relación comercial con un cocontratante incluido en la lista penda la amenaza de sufrir considerables pérdidas económicas en el mercado estadounidense (en este caso, el 50 % del volumen de negocios del grupo empresarial)?"
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