jueves, 25 de junio de 2020

Jurisrudencia - A efectos de la autorización de residencia, la condición de víctima de violencia de género puede probarse mediante informe de los servicios sociales


Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Albacete, Sentencia 24/2020 de 4 Feb. 2020, Rec. 303/2019: Extranjeros. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género. Derecho de la interesada a su obtención. Posible acreditación de la condición de víctima de violencia de género por medios distintos de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal. Prueba de esta condición mediante informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Interpretación flexible del art. 132 ROEx, conforme al art. 7 de la Ley autonómica 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género. Equiparación por este precepto de la sentencia, del informe del Misterio Fiscal y de la orden de protección al informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a los efectos de acceder a las medidas reguladas en esa Ley.
Ponente: Martínez Martínez, María del Pilar.
Nº de Sentencia: 24/2020
Nº de Recurso: 303/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9661, Sección Jurisprudencia, 25 de Junio de 2020
ECLI: ES:JCA:2020:544

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