Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 39 (junio 2020):
Tribuna
- Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Lhaka Honhat y los derechos sociales de los pueblos indígenas [Texto]
Estudios
- Ángeles Lara Aguado, Claves del Reglamento (UE) 650/2012 a la luz de la jurisprudencia del TJUE: de la especialización a la (in)coherencia a través del mito del principio de unidad y las calificaciones autónomas unívocas [Texto]
El Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones revolucionó el régimen jurídico de las sucesiones en los Estados Miembros de la UE vinculados por el mismo y ha generado gran cantidad de interrogantes y problemas de interpretación. Cinco años después de su vigencia, el TJUE ha desvelado algunos de esos interrogantes, si bien, al hacerlo, ha abierto nuevas dudas y no ha agotado las dificultades de interpretación inherentes a una materia tan compleja como arraigada en las tradiciones jurídicas nacionales. En algunos casos el TJUE está poniendo de manifiesto la necesidad de una única jurisdicción para conocer de las distintas cuestiones vinculadas a la sucesión; en otros, también para satisfacer el principio de unidad de la sucesión, delimita el ámbito de aplicación del RES extendiendo lo máximo posible la materia sucesoria o imponiendo las calificaciones europeas por encima incluso de la jurisprudencia nacional y extiende las reglas de competencia a los tribunales nacionales para expedir los certificados sucesorios nacionales. Sin embargo, en otra ocasión opta por una calificación de la función jurisdiccional vinculada casi exclusivamente a los procesos de jurisdicción contenciosa, con lo que parece claudicar ante las incoherencias del Reglamento o coadyuvar a ellas.- Marta Requejo Isidro, El artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 650/2012: autoridades no judiciales y otros profesionales del Derecho [Texto]
En los últimos años el TJUE ha recibido varias peticiones de interpretación con origen en la actividad notarial, en el marco de distintos instrumentos para la cooperación judicial civil. En este texto se abordan en particular las planteadas en relación con el Reglamento 650/2012, de sucesiones. Tienen como objetivo ofrecer una explicación de la respuesta del TJUE, al tiempo que pone en tela de juicio el método de interpretación empleado. Incluye además reflexiones sobre la posible incorporación directa del notario (y otros profesionales del Derecho) al “diálogo judicial” con el TJUE a través de la cuestión prejudicial.- César Villegas Delgado, La Corte Internacional de Justicia y la paulatina humanización del Derecho consular: de Breard a Jadhav [Texto]
El proceso de humanización que ha venido experimentando el Derecho internacional en general se ha ido abriendo paso, progresivamente, dentro de uno de los sectores normativos que se han encargado de regular tradicionalmente relaciones eminentemente interestatales, nos referimos, en concreto, al Derecho consular. Dentro del presente artículo se analizará la evolución de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia en torno a la aplicación e interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, preguntándonos hasta qué punto y en qué medida se podría considerar a la información sobre el derecho a la asistencia consular como un derecho humano más allá de la dimensión interestatal de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En los cinco casos que se han planteado hasta la fecha sobre esta materia, la CIJ se ha pronunciado sobre el fondo en cuatro de ellos, pudiéndose percibir una evolución particularmente interesante entre las sentencias Avena y Diallo respecto a la posición del individuo y la protección de sus derechos en el marco de un contencioso interestatal, pero sin haber llegado a abordar el debate sobre la naturaleza de los derechos consulares como derechos humanos.- Joana Loyo Cabezudo, La Corte Penal Internacional y las amnistías aprobadas en procesos de transición: ¿la condicionalidad legitima jurídicamente su empleo? [Texto]
Desde sus orígenes, el Derecho Internacional Penal ha tenido que lidiar con las amnistías que los Estados adoptaban en sus respectivos territorios para impedir la sanción de los responsables de haber cometido los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional. El presente estudio tiene como objetivo analizar si tras la progresiva evolución de este sector del Ordenamiento Jurídico y, especialmente, después de la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el alcance de las amnistías ha variado. Para ello, en primer lugar, se examina la situación jurídica en la que se encuentran las amnistías en el Derecho Internacional, prestando una atención especial a algunos de los pronunciamientos de los tribunales internacionales de protección de los derechos humanos. A continuación, se centra en el Estatuto de Roma y analiza críticamente la interpretación realizada por la Corte Penal Internacional a propósito de estas medidas. Finalmente, tomando como ejemplo la ley de amnistía aprobada por Colombia, el trabajo muestra las actuales condiciones que parecen exigirse en los procesos de justicia transicional y concluye reflexionando en torno a su validez jurídica.- Xavier Pons Rafols, La COVID-19, La salud global y el Derecho internacional: una primera aproximación de carácter institucional [Texto]
Este estudio constituye una primera y urgente aproximación a algunas de las implicaciones en el Derecho Internacional de la pandemia de la COVID-19, con sus múltiples consecuencias sanitarias, económicas y sociales. El estudio, después de referirse a la salud global y a la globalización de la salud, se ocupa fundamentalmente del examen de la labor de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ante la pandemia. Este examen evalúa críticamente la falta de liderazgo e impulso político ante una crisis sanitaria de una magnitud sin precedentes. Se examinan también los resultados de la Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 18 y 19 de mayo de 2020 y dedicada exclusivamente a la COVID-19, en un contexto de competencia política y de crítica a la gestión de la emergencia por la OMS y con el anuncio de la retirada de los Estados Unidos.- Margarita Robles Carrillo, La gobernanza de la inteligencia artificial: contexto y parámetros generales [Texto]
La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en objeto de un amplio y controvertido debate. El análisis de ese debate muestra que existe un problema conceptual, por la ausencia de acuerdo sobre la definición de la IA, y un problema funcional derivado de la relevancia asignada en el mismo a los componentes técnicos, éticos y jurídicos. Hay una clara prevalencia de los primeros, una insistente invocación de los segundos y una escasa atención al discurso jurídico. En principio, jurídicamente, hay que distinguir dos cuestiones: por una parte, la aplicación de la IA al estudio y la práctica del derecho y, por otra, la regulación de la IA. El modelo de regulación de la IA se plantea desde diferentes perspectivas metodológicas que confirman la necesidad de adoptar un enfoque proactivo y abierto, no formalista, para la organización de su gobernanza. El estudio de la práctica muestra que son muy pocos los Estados que han adoptado estrategias o planes de acción en la materia y, en el marco internacional, la mayoría de las iniciativas están localizadas en organizaciones o foros regionales o interregionales participados por países tecnológicamente desarrollados. El ordenamiento jurídico internacional ha de activar mecanismos de respuesta de alcance universal frente a esa situación y al desafío global que implica la gobernanza de la IA.- Rosario Ojinaga Ruiz, Ruth María Abril Stoffels, La protección de las niñas asociadas con fuerzas armadas o grupos armados [Texto]
La intersección entre género y edad hace que las niñas asociadas con fuerzas armadas o grupos armados no se encuentren adecuadamente protegidas por el DIH. Pese a los desarrollos normativos y jurisprudenciales más recientes, la regulación del reclutamiento y participación de niños en conflictos armados sigue siendo fragmentaria y carente de perspectiva de género. En este estudio se abordan las lagunas y deficiencias en la protección jurídica de estas niñas, tanto si cumplen funciones de combate como si tienen asignadas otras funciones dentro del grupo, supongan o no participación activa en las hostilidades.- Ruth Rubio Marín, Mujeres, espacio público, participación política y derechos humanos: ¿hacia un paradigma de democracia paritaria? [Texto]
Este artículo analiza en qué medida los derechos humanos han servido de apoyo a un cambio paradigmático en la concepción de la participación pública de las mujeres. El artículo parte del impulso que proporcionan los derechos humanos tras la segunda guerra mundial configurando una fase en la que la falta de participación política de las mujeres en condiciones de igualdad es percibida como una cuestión de igualdad de derechos, primero bajo una lógica de igualdad formal y después, desde la década de los ochenta, y tras la adopción de la CEDAW, como una cuestión de igualdad de oportunidades bajo una lógica de igualdad sustantiva. La sección tercera del artículo describe la evolución desde mediados de los noventa hacia un nuevo paradigma dentro del ámbito de los derechos humanos en virtud del cual la ausencia de las mujeres de la esfera pública (ampliamente concebida) debe ser evaluada en términos de legitimidad democrática y no sólo de igualdad (formal o sustantiva). La sección cuarta identifica, coincidiendo más o menos con el comienzo del nuevo siglo, tanto a nivel internacional como, de manera más importante, a nivel regional, señales de la consolidación del marco de la democracia paritaria como nuevo paradigma a través del cual conceptualizar la participación política de las mujeres.- Juan Ruiz Ramos, El derecho a la libertad de los solicitantes de asilo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras la crisis de refugiados de 2015 [Texto]
Como respuesta a la crisis de refugiados de 2015, los Estados europeos han impulsado políticas más estrictas de controles migratorios, entre otros, extendiendo y endureciendo la práctica de detener a solicitantes de asilo. El objetivo de este estudio es evaluar cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) limita esta preocupante práctica. ¿Otorga a los Estados el mismo margen de apreciación que en otras sentencias relativas a las migraciones, o adopta un papel más activo en la protección del derecho a la libertad de los solicitantes de asilo? Para responder a esta pregunta, el presente trabajo analiza la jurisprudencia del TEDH después de 2015 en esta materia y la evalúa a la luz de los tratados de derechos humanos pertinentes, el Derecho de la Unión Europea y la doctrina. En esta labor, el estudio trata especialmente de identificar cambios en la jurisprudencia del Tribunal que indiquen una reacción de Estrasburgo a las tensiones políticas derivadas de la crisis de refugiados.- Rosario Huesa Vinaixa, Una controversia bilateral con dimensión multilateral: cuestiones de jurisdicción y de ius standi en el asunto Gambia c. Myanmar (medidas provisionales) [Texto]
En noviembre de 2019, Gambia interpuso una demanda en la que solicitaba a la Corte internacional de justicia que declarase la violación, por parte de Myanmar, de varias disposiciones del Convenio contra el genocidio en relación con la población rohinyá, así como la indicación de medidas provisionales. Se trata de una diferencia cuya dimensión multilateral la singulariza en relación con cualquier otro asunto precedente. Esa dimensión multilateral se proyecta en un doble ámbito. De un lado, el entorno en el que se ha gestado y fraguado, que es marcadamente multilateral sin perjuicio del liderazgo gambiano. De otro lado, la naturaleza multilateral de las obligaciones cuya violación se alega, en particular, su carácter erga omnes partes. El presente estudio analiza ambos aspectos sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes en relación con la indicación de medidas provisionales y del ulterior pronunciamiento de la Corte al respecto. Cabe decir -sin dejar de tener en cuenta su provisionalidad- que la posición adoptada por la Corte representa un paso significativo en la línea hacia el reconocimiento de un espacio procesal adecuado para este tipo de diferencias, pero plantea el reto de la admisión progresiva de la actio popularis en el Derecho internacional.Notas
- Manuel E. Morán García, ¿Foro exclusivo en materia de comercio transfronterizo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el marco del Protocolo de Nagoya de 2010? [Texto]
El objeto de esta contribución es analizar la viabilidad y conveniencia de establecer un fuero exclusivo en los supuestos de comercio transfronterizo de recursos genéticos (RG) y conocimiento tradicional asociado (CT), tal y como es entendido por el Protocolo de Nagoya de 2010 (Protocolo). El Protocolo obliga a sus Estados contratantes a controlar que el comercio de RG –base última de la biodiversidad- y, en su caso, el del CT asociado a los mismos se desarrolle de acuerdo con un contrato que incluya, imperativamente: el Consentimiento Fundamentado Previo de la Parte Proveedora del RG/CT; las Condiciones Mutuamente Acordadas entre la Parte Proveedora y el usuario de los RG/CT; la participación justa y equitativa de la Parte Proveedora en los beneficios obtenidos por el usuario, derivados del acceso y/o utilización de los RG/CT. Consciente del contexto transfronterizo de tales transacciones, el Protocolo insta a proveedores y usuarios a gestionar los riesgos jurídicos inherentes a la internacionalidad del contrato. Pero no es intención del texto de Nagoya construir un sistema de Dipr en la materia, tarea que recae en cada Estado contratante. Siendo cada soberano autónomo a la hora de diseñar su sistema de competencia judicial internacional, el análisis parte de la excepcionalidad del establecimiento de los fueros exclusivos y plantea una argumentación fuerte en sentido contrario, fundamentada en el principio de proximidad, la presencia de intereses públicos materiales relevantes en la materia y la correlación forum-ius, para concluir proponiendo, ex lege ferenda, con carácter general, el establecimiento de un fuero exclusivo en favor del Estado proveedor del RG/CT.- Esperanza Orihuela Calatayud, La autorización para investigar los crímenes cometidos en Afganistán. Luces y sombras de la sentencia, de 5 de marzo de 2020, de la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional [Texto]
La sentencia de la Sala de Apelaciones de la CPI de 5 de marzo de 2020 ha considerado que la Sala de Cuestiones Preliminares había cometido un error de derecho en su decisión de 12 de abril de 2019 por la que denegó a la Fiscal la autorización para abrir una investigación en relación con los crímenes cometidos en Afganistán. Una conclusión que, al estar basada en el análisis del primer motivo de apelación planteado, ha impedido a la Sala de Apelaciones aclarar otros aspectos, en particular, el debatido tema de los factores a tener en cuenta cuando se evalúa el interés de la justicia. Su sentencia ha puesto de relieve que la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares se basó más en especulaciones que en criterios de justicia penal y ha ofrecido a las víctimas la posibilidad de ver reconocidos sus intereses o, al menos, poder beneficiarse de la asistencia del Fondo Fiduciario a favor de las Víctimas.- María José Pérez del Pozo, La expansión de la guerra informativa rusa (2000-2018) [Texto]
El artículo analiza la evolución de los medios de soft power utilizados por Rusia desde el año 2000. A partir del estudio de las primeras iniciativas de diplomacia pública, dirigidas a los países del espacio postsoviético, explora los paralelismos con los objetivos estratégicos de la política exterior rusa. Los cambios producidos en la sociedad internacional desde la guerra ruso-georgiana de 2008, primero, y las manifestaciones celebradas en Rusia a finales de 2011 y principios de 2012, provocan un cambio significativo en los objetivos y estrategias del poder blando ruso, así como una creciente radicalización de las narrativas informativas. Las conclusiones resaltan cuatro elementos: la evolución hacia operaciones de guerra informativa como estrategia de defensa frente a las iniciativas occidentales en la vecindad rusa, la creciente militarización de los contenidos informativos basados en estrategias de guerra informativa, el paralelismo entre las actividades propagandísticas en el interior del país y el ámbito internacional y la utilización de estrategias informativas de descrédito hacia los países y los medios occidentales.- Rosa Ana Alija Fernández, Los tratados internacionales en materia de corrupción: una vía potencial para la persecución extraterritorial de violaciones graves de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales [Texto]
Ante las dificultades para enjuiciar por vía penal las violaciones graves de derechos humanos constitutivas de crímenes de Derecho internacional cuando en su comisión están implicadas empresas transnacionales, cabe considerar la posibilidad de castigarlas como delitos de corrupción. Los tratados internacionales en esta materia ofrecen elementos para defender este planteamiento, además de proporcionar algunas ventajas si se sigue esa vía, entre las que destaca el facilitar su procesamiento extraterritorial. No obstante, aunque pueda ser una estrategia potencialmente útil, también presenta algunos inconvenientes significativos.- Beatriz Vázquez Rodríguez, Protección diplomática y responsabilidad patrimonial del Estado: a propósito del asunto Couso [Texto]
La sentencia 4391/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado español a indemnizar a la familia del periodista José Couso por los perjuicios derivados de la omisión en el ejercicio de la protección diplomática. La decisión declara la responsabilidad patrimonial de la Administración española, aportando la novedad de que es la primera vez que se hace sin que exista un nexo causal entre el perjuicio causado a un nacional por un tercer Estado y las conductas previamente desarrolladas por la administración española. Sin embargo, la construcción jurídica de la sentencia es discutible, tanto como consecuencia de algunos de los argumentos utilizados como por el débil desarrollo de otros. Al haber sido recurrida en casación, el Tribunal Supremo tiene la oportunidad de confirmar el avance o mantener su doctrina anterior.Crónicas
- S. Torrecuadrada García-Lozano, E. Jiménez Pineda, J. Laso Pérez, C. Quesada Alcalá, M. García Casas, M. E. Salamanca Aguado, M. C. Muñoz Rodríguez, F. Pascual-Vives y L. Aragonés Molina y A. D. Arrufat Cardava, E. M. Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]
- S. Álvarez González, N. Marchal Escalona, G. Palao Moreno, E. Torralba Mendiola y J. M. Velasco Retamosa, M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]
- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de Política Exterior Española [Texto]
Recensiones
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