miércoles, 10 de junio de 2020

BOE de 10.6.2020


- Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Aquí tenemos el real decreto-ley número 21, aprobado en la semana 24 del año 2020. Este año el gobierno batirá todos los récords de reales decretos-leyes aprobados por un gobierno en la democracia. Como viene siendo costumbre (¿será la mal llamada 'nueva normalidad'?), el texto artgiculado viene precedido de un peñazo de exposición de motivos de casi 13 páginas, de un total de casi 30, es decir, un 43 por 100 del espacio lo ocupa la exposición de motivos. Veamos a continuación el índice del articulado y el contenido de alguno de sus preceptos.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta norma regula las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia la normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales, y la expiración de la vigencia del estado de alarma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la DA 6ª únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan de transición a la normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.
Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Artículo 5. Planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias.
CAPÍTULO II. Medidas de prevención e higiene
Entre otras, contempla la adopción de medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Se establece el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.
Artículo 7. Centros de trabajo.
Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 9. Centros docentes.
Artículo 10. Servicios sociales.
Artículo 11. Establecimientos comerciales.
Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.
Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración.
Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
Artículo 16. Otros sectores de actividad.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de transportes
Contiene diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.
Artículo 17. Transporte público de viajeros.
Artículo 18. Transporte marítimo.
CAPÍTULO IV. Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud
Artículo 19. Medidas en materia de medicamentos.
Artículo 20. Otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE.
Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.
CAPÍTULO V. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
Prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.
Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.
Artículo 23. Obligación de información.
Artículo 24. Detección y notificación.
Artículo 25. Comunicación de datos por los laboratorios.
Artículo 26. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
Artículo 27. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO VI. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
Recoge una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información
Artículo 28. Recursos humanos.
Artículo 29. Planes de contingencia ante COVID-19.
Artículo 30. Obligaciones de información.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones y sanciones.
Disposición adicional primera. Controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena.
Disposición adicional segunda. Sanidad exterior en puertos de interés general.
Las Autoridades Portuarias, como gestoras de los puertos de interés general, pondrán a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior los recursos necesarios con el fin de garantizar la valoración sanitaria y epidemiológica a la entrada de pasajeros internacionales en los puertos de interés general.
Disposición adicional tercera. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en respuesta a la crisis del COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Plazos de caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
"Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha."
Disposición adicional quinta. Fuerzas Armadas.
Disposición adicional sexta. Gestión de la prestación farmacéutica.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Cláusula general que produce una gran inseguridad jurídica: "quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley."
Disposición final primera. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
Se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación del precio de aquellos productos necesarios para la protección de la salud.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.
Igualmente, se deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales, por coherencia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este Real Decreto-ley.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desconfinamiento, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma. Asimismo, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, el 13 de mayo de 2020, la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 14.5.2020), resultando preciso adaptar el artículo 36.4 del mencionado Real Decreto-ley al contenido de la Recomendación. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.
Por otro lado, se deroga el artículo 37 del citado Real Decreto-ley 11/2020, por coherencia con la mayor flexibilización en materia de juego establecida durante las fases II y III del Plan de transición a la normalidad.
Disposición final sexta. Título competencial.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; esto es, mañana.
Esta cláusula de entrada en vigor está descoordinada con la DA 4ª, en la que se dispone que "con efectos desde el 10 de junio de 2020", es decir, hoy. Por tanto, mañana entra en vigor la DA4ª, que desde hoy alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
- Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante esta disposición se deja sin efecto la reducción mínima del 70 por 100 en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias, respectivamente, recogida en la Orden SND/487/2020. Por tanto, los operadores aéreos podrán adecuar libremente su oferta en las rutas mencionadas.
- Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.
Nota: El artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020 estableció la suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del Eeal Decreto de declaración del estado de alarma. Este precepto, a diferencia de los relativos a la suspensión de los plazos administrativos y procesales, no ha sido todavía derogado (véanse los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 537/2020, así como la entrada de este blog del día 23.5.2020).
Por todo ellos, el cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, "seguirá en suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o el día de la expresa derogación del artículo 42".
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en la DA 4ª y en la DF 4ª, número dos, del Real Decreto-ley 21/2020 (véase la primera referencia de esta entrada) el cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales se reanudará mañana, día 11 de junio, puesto que el Real Decreto-ley 21/2020 entra en vigor mañana. Eso con independencia de que, como ya he apuntado, su DA 4ª establezca que, "con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad".
[BOE n. 163, de 10.6.2020]

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