- Decisión (UE) 2020/729 del Consejo de 26 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.- Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
Sobre el Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
Nota: Este Acuerdo regula los aspectos necesarios para que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas lleve a cabo acciones que puedan tener lugar en el territorio de Montenegro y en las que los miembros de un equipo de la Agencia ejerzan poderes ejecutivos.[DOUE L173, de 3.6.2020]
- Posición (UE) nº 8/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Adoptada por el Consejo el 15 de abril de 2020.
Nota: De conformidad con su artículo 1, este Reglamento establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Se aplicará a:- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) nº 8/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
c) las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, respectivamente.
Para determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión se aplicarán los criterios enumerados en el artículo 3.
Los artículos 5, 6, 7 y 8 contienen disposiciones sobre la transparencia de las inversiones medioambientalmente sostenibles, de los productos financieros que promocionan características medioambientales, de otros productos financieros en cuanto a la divulgación de información precontractual, de los informes periódicos y de los estados no financieros.
El artículo 9 considera objetivos medioambientales los siguientes:
a) mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El Reglamento establece los criterios por los que se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a mitigar el cambio climático (art. 10) o a la adaptación al cambio climático (art. 11). Asimismo fija los criterios por los que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos (art. 12), a la transición hacia una economía circular, en particular a la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos (art. 13), a la prevención y el control de la contaminación (art. 14) o a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (art. 15). Asimismo, el artículo 17 contiene los criterios por los que una actividad económica causa un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.
El artículo 20 prevé la creación y funciones de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles.
El Reglamento está previsto que entre en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y se prevén distintas fechas de aplicación para las disposiciones relacionadas con los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9: bien el 1 de enero de 2022, bien el 1 de enero de 2023 (véase el art. 27).
Véase la siguiente referencia de esta entrada.
[DOUE C184, de 3.6.2020]
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