viernes, 12 de junio de 2020

DOUE de 12.6.2020


- Decisión (UE) 2020/769 del Consejo de 10 de junio de 2020 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a la modificación del Acuerdo.
Nota: El artículo 164, apartado 5, letra d), del Acuerdo de Retirada faculta al Comité Mixto para adoptar decisiones de modificación de dicho Acuerdo, a condición de que dichas modificaciones sean necesarias a efectos de corregir errores, resolver omisiones u otras deficiencias o hacer frente a situaciones imprevistas en el momento de la firma del Acuerdo y de que dichas decisiones no modifiquen los elementos esenciales del Acuerdo.
Ante la modificación de algunos datos del Acuerdo debido a los motivos indicados, ahora el Consejo publica la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto.
[DOUE L187, de 12.6.2020]

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones para una reanudación gradual y coordinada de la tramitación de visados.
Nota: Como parte del paquete de medidas adoptadas para contener la propagación de la pandemia de COVID-19, la mayor parte de los Estados miembros optó por suspender la tramitación de las solicitudes de visado para viajes no esenciales, en muchos casos por un período indefinido. Algunos Estados miembros decidieron dejar de aplicar los acuerdos de representación para la expedición de visados por cuenta de otros Estados miembros. Dado que determinadas categorías de viajeros esenciales quedaron exentas de las restricciones de viaje de la UE, la Comisión invitó a los Estados miembros a mantener unos «servicios mínimos» para la tramitación de solicitudes de visado para dichas categorías de personas, incluso en los casos de representación. Los Estados miembros han garantizado dichos servicios en la medida de lo posible, pero, a menudo, las medidas locales de confinamiento han obstaculizado la continuidad de los servicios, haciendo que el acceso a los servicios de expedición de visados de los Estados miembros fuese difícil —cuando no imposible— en muchas partes del mundo.
Tan pronto como empiecen a levantarse gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores de la UE, la reanudación de la tramitación de visados deberá producirse de forma simultánea. Los principios rectores de este proceso se fijan en la Comunicación de la Comisión sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.
La reanudación coordinada de la tramitación de visados en todo el mundo de forma gradual es un reto al que los Estados miembros pueden dar respuesta con eficacia actuando juntos y de manera coordinada. Para la cohesión del espacio Schengen y el funcionamiento de la política común de visados, es de vital importancia evitar las acciones unilaterales y que la Cooperación Local Schengen cumpla plenamente su función coordinadora. La Comisión está preparada para apoyar a los Estados miembros en este empeño, que permitirá —si se gestiona adecuadamente— reanudar sin complicaciones los viajes, los negocios, el turismo y los contactos interpersonales internacionales esenciales para nuestro modo de vida europeo, controlando al mismo tiempo los riesgos para la salud en toda la medida de lo posible.
No cabe descartar que se produzca una segunda oleada de la pandemia de COVID-19 u otra emergencia sanitaria global que haga necesaria la reimposición de restricciones de viaje en el futuro. A corto plazo, la aplicación de las normas generales de expedición de visados para entradas múltiples de larga validez a todos los solicitantes que cumplan los requisitos y, en particular, a los trabajadores clave del sector del transporte como los conductores de camiones y trenes y las tripulaciones de buques y aeronaves, servirá también como medida de contingencia. Esto contribuirá a evitar la repetición de los cuellos de botella administrativos que han afectado a muchos viajeros esenciales durante las últimas semanas. El objetivo debe ser lograr que la política común de visados sea más resiliente frente a las perturbaciones a gran escala, como las experimentadas en estos últimos meses.
[DOUE C 197I, de 12.6.2020]

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