miércoles, 17 de junio de 2020

DOUE de 17.6.2020


- Decisión (UE) 2020/787 de la Comisión de 16 de junio de 2020 por la que se amplía el período transitorio para la adquisición de tierras agrícolas en Croacia.
Nota: En el capítulo 3 del anexo V del Acta de Adhesión de Croacia a la UE de 2011 se dispone que Croacia podrá mantener en vigor, durante un período de siete años posterior a la adhesión, que expira el 30 de junio de 2020, restricciones sobre la adquisición de tierras agrícolas por parte de nacionales de otro Estado miembro, de nacionales de los Estados que sean parte en el Acuerdo sobre el EEE y de personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro o de un Estado que sea parte en el Acuerdo sobre el EEE. Se trata de una excepción temporal a la libre circulación de capitales, garantizada por los artículos 63 a 66 del TFUE. El período transitorio puede ampliarse una sola vez por un máximo de tres años.
La principal razón de ser del período transitorio radicaba en la necesidad de salvaguardar las condiciones socioeconómicas de las actividades agrícolas en Croacia tras la introducción del mercado único y la transición a la política agrícola común. En particular, con el período transitorio se pretendía responder a las preocupaciones suscitadas por el posible impacto de la liberalización de la adquisición de tierras agrícolas sobre el sector agrícola. Ello se debía a las notables diferencias en los precios de la tierras agrícolas y el poder adquisitivo de los agricultores croatas comparado con el de sus homólogos de Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido («EU-15»). El período transitorio estaba destinado, asimismo, a: i) facilitar el proceso de restitución y privatización de las tierras agrícolas; ii) mejorar los registros de la propiedad inmobiliaria y el catastro y regular los derechos de propiedad; y iii) desminar las tierras agrícolas. El 15 de noviembre de 2019, Croacia solicitó la ampliación por tres años del período transitorio para la adquisición de tierras agrícolas.
A la vista de los dtos que obran en poder de la Comisión, se considera oportuno conceder una ampliación de tres años del período transitorio contemplado en el anexo V, capítulo 3, del Acta de Adhesión de 2011; esto es, hasta el 30 de junio de 2023.
[DOUE L192, de 17.6.2020]

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
Nota: Estamos ante la segunda corrección de errores de este Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), así como la entrada de este blog del día 19.9.2018.
[DOUE L193, de 17.6.2020]

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