- Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Nota: Mediante esta norma se reforman diversos preceptos relacionados con el procedimiento y los requisitos de creación, reconocimiento y autorización de universidades que se habían establecido en el Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como otras normas conexas en materia de universidades con el mismo rango de real decreto.
Mediante su artículo primero se convierte en norma vinculante la regla de que la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad privada requiere de un proyecto global de formación y de investigación basado en la docencia de calidad y la excelencia de la investigación, que esté sustentado en una masa crítica de estudiantes y de profesores suficiente para garantizar su sostenibilidad integral como universidad. El cumplimiento de estos requisitos será examinado en dos informes previos a la creación y autorización del centro universitario: el primero, será recabado de oficio por la Comunidad Autónoma, tendrá carácter preceptivo y vinculante y será elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) o la agencia de calidad correspondiente a la comunidad autónoma de ubicación de la sede (reforzándose en la práctica la capacidad de decisión en el contexto autonómico de si un nuevo proyecto universitario reúne los requisitos de calidad exigibles). El segundo, de carácter preceptivo, cuya propuesta será elaborada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y se elevará a la Conferencia General de Política Universitaria.
Este real decreto procede igualmente a desarrollar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), dotando así de contenido el concepto de «universidades de especiales características», ya que dicha ley orgánica deriva, en el apartado 2 de aquel artículo, al Gobierno la facultad de determinar todas las condiciones y requisitos previstos en dicha norma legal mediante su remisión al real decreto. Entre estas universidades de especiales características destacan las no presenciales, como acertadamente refiere la disposición adicional novena de dicha ley orgánica.
De igual forma, se refuerzan los requerimientos de sostenibilidad económica con un aval bancario depositado en la Caja General de Depósitos o instrumento legal similar; y, en la línea indicada en la LOSU, se aumentan notablemente las exigencias de presencia de la investigación en la actividad de la universidad al considerarla como una actividad consustancial a la propia noción de universidad.
Asimismo, se ve reforzada la acreditación institucional, cuyo órgano de evaluación son las agencias de calidad, entre otros elementos, al sumarse a la valoración de la calidad de las actividades docentes, la disponibilidad y calidad de los profesores.
Por otra parte, se potencia la capacidad de recogida y elaboración de la información del Sistema Integrado de Información Universitaria, para garantizar la transparencia y calidad del sistema universitario y, asimismo, la capacidad de las administraciones públicas de tener indicadores de seguimiento de la calidad global universitaria, siempre respetando la legislación sobre protección de datos. De igual modo, se establece la creación en cada universidad del comité ético de comportamiento del personal docente e investigador en materia de investigación y transferencia, con objeto de establecer criterios de buenas prácticas en el desarrollo de la investigación y, especialmente, en el uso de la inteligencia artificial y de las tecnologías de información y comunicación en la elaboración y difusión de la ciencia.
Finalmente, con la voluntad de dotar de capacidad de competir en un contexto internacional marcado por la globalización del conocimiento, se establece una regulación de los centros universitarios en el extranjero y de la creación de centros de altos estudios, a semejanza de centros de elevado prestigio que caracterizan algunas de las grandes universidades europeas.Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 640/2021 se acompañan por las que se efectúan en otros tres reales decretos. Así, mediante los artículos segundo y cuarto, que modifican el Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, y el Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, respectivamente, se sustituye la locución nominal «ámbito de conocimiento» por la de «campo de estudio». El cambio aspira a lograr mayor claridad conceptual y evitar confusiones, toda vez que el Real Decreto 822/2021 establecía que los títulos académicos se adscribirán a un «ámbito de conocimiento», pero, al mismo tiempo, la LOSU utiliza este mismo concepto en conexión con las relaciones de puestos de trabajo de los profesores. En este contexto, es necesario cambiar esta denominación, reservando el término «ámbito de conocimiento» para las cuestiones relacionadas con los puestos de trabajo, e introduciendo el concepto «campo de estudio» para las cuestiones académicas. Finalmente, mediante el artículo tercero se modifica el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Se establece que, al expedir materialmente los títulos, en estos se incorporará en lugar visible (justo después de la denominación del título y en su caso de la correspondiente Mención), que la modalidad de impartición del título oficial ha sido presencial, semipresencial o híbrida, o virtual, según conste en la memoria de este.
Cabe destacar el apartados catorce, quince y dieciséis del artículo primero, por los que se modifican los artículo 15, 16 y 17, referidos al régimen jurídico de los centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario, del Real Decreto 640/2021.
Asimismo, la disposición adicional segunda se ocupa de los centros universitarios creados en el extranjero por las universidades españolas.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final segunda).

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