jueves, 16 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.10.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 16 de octubre de 2025, en el asunto C‑218/24 (Iberia Líneas Aéreas de España): Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 2 — Concepto de “equipaje” — Artículo 22, apartado 2 — Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje — Pérdida de un animal de compañía de un pasajero — Indemnización del daño moral.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 2, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 22, apartado 2, del citado Convenio,
debe interpretarse en el sentido de que
los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de dichas disposiciones."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de octubre de 2025, en el asunto C‑458/24 [Daraa]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Suspensión por el Estado miembro responsable de la toma a cargo de los solicitantes de asilo — Inexistencia de peligro de trato inhumano o degradante como consecuencia de deficiencias sistemáticas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida — Alcance de las obligaciones del Estado miembro que solicitó la toma a cargo del solicitante y desea proceder al traslado de este último — Falta de ejecución del traslado del solicitante en el plazo previsto — Transferencia de responsabilidad.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas de la manera siguiente:
"El artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
el Estado miembro encargado de la determinación del Estado miembro responsable no está obligado a seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III de dicho Reglamento y no se convierte él mismo en responsable cuando el Estado miembro designado inicialmente como responsable con arreglo a tales criterios no esté dispuesto a hacerse cargo de las personas que hayan sido objeto de una decisión de traslado en virtud del referido Reglamento y no existan, en este último Estado miembro, deficiencias sistemáticas que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
No obstante, la inaplicación del artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento n.º 604/2013 no se opone a que, al expirar el plazo de traslado del solicitante previsto en el artículo 29, apartado 1, del mismo Reglamento, tenga lugar una transferencia de responsabilidad en las condiciones previstas en el artículo 29, apartado 2, de ese Reglamento."

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.