- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑391/24 [Nolgers]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/947/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Libertad vigilada acompañada de la obligación de someterse a un tratamiento médico hospitalario en un centro cerrado — Medida privativa de libertad — Obligación de reconocimiento y ejecución.
Fallo del Tribunal:
"La Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas,
debe interpretarse en el sentido de que
el reconocimiento y la ejecución de una sentencia por la que se ordena la libertad bajo vigilancia de una persona que cumple una pena privativa de libertad con la condición especial de que dicha persona se someta a un «tratamiento hospitalario» de sus trastornos psíquicos en un centro cerrado no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Decisión Marco, de modo que la autoridad competente del Estado de ejecución no está obligada a reconocer y ejecutar tal sentencia sobre la base de la referida Decisión Marco."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑516/24 [Winderwill]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Schleswig (Tribunal de lo Civil y Penal de Schleswig, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia — Recurso a un órgano jurisdiccional — Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita con el fin interponer una solicitud de modificación de la pensión de alimentos — Interposición posterior de una solicitud de modificación de la pensión de alimentos ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada de la siguiente manera:
"Una solicitud de asistencia jurídica gratuita a la que acompaña, únicamente como borrador, una solicitud de modificación de la pensión de alimentos, que se presentará formalmente en caso de que se conceda dicha asistencia, no es un «documento equivalente» en el sentido del artículo 9, letra a), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑446/24 (Freie Hansestadt Bremen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2 — Normativa nacional que en principio exige una prohibición de entrada y de estancia por tiempo indefinido en ciertos supuestos — Amenaza terrorista.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que se imponga una prohibición de entrada sin limitación contra un nacional de un tercer país a cuyo derecho de residencia se ha puesto fin y contra el que se ha dictado una decisión de retorno por constituir una amenaza terrorista.
Esa prohibición de entrada debe emitirse, por un lado, teniendo en consideración todas las circunstancias pertinentes del caso concreto y respetando las obligaciones previstas en el artículo 5 de dicha Directiva. Por otra parte, el interesado debe poder solicitar en un plazo razonable la revocación de esa medida o la reducción de su duración."
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