Hace unos días, los compañeros de Conflict of Laws .Net daban cuenta de la corrección de errores que el Consejo ha realizado en relación con la redacción del art. 28 del Reglamento (CE) nº 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). En el texto oficial aprobado del art. 28 del Reglamento se afirma que "el presente Reglamento se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009". Por su parte, en el art. 29, p. 2º, se dice que el Reglamento "se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009". En términos semejantes se expresan las versiones en lengua inglesa ("after" - "from"), alemana ("nach" - "ab"), francesa ("après" - "à partir") o italiana ("dopo" - "a decorrere").
En abril de 2009, la delegación alemana ya levantó la liebre, llamando la atención sobre la cuestión problemática del tratamiento que debían recibir los contratos celebrados el día 17 de diciembre de 2009, que parecían quedar en una suerte de limbo jurídico.
El Consejo se ocupó del tema el pasado día 8 de octubre, adoptando la versión definitiva de la corrección el día 19 de octubre. De acuerdo con la corrección ahora aprobada, el art. 28 pasa a tener la siguiente redacción: "El presente Reglamento se aplicará a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009". Las otras versiones se corrigen en lidénticos términos: "This Regulation shall apply to contracts concluded as from 17 December 2009", "Diese Verordnung wird auf Verträge angewandt, die ab dem 17. Dezember 2009 geschlossen werden", "Le présent règlement s'applique aux contrats conclus à compter du 17 décembre 2009", "Il presente regolamento si applica ai contratti conclusi a decorrere dal 17 dicembre 2009". Esta corrección afecta a todas las versiones lingüísticas del Reglamento.
De esta manera, y con la nueva redacción, el Reglamento Roma I se aplicará también a los contratos concluidos el mismo día 17 de diciembre de 2009. Ahora solamente queda esperar la publicación del documento de la corrección en el DOUE.
En abril de 2009, la delegación alemana ya levantó la liebre, llamando la atención sobre la cuestión problemática del tratamiento que debían recibir los contratos celebrados el día 17 de diciembre de 2009, que parecían quedar en una suerte de limbo jurídico.
El Consejo se ocupó del tema el pasado día 8 de octubre, adoptando la versión definitiva de la corrección el día 19 de octubre. De acuerdo con la corrección ahora aprobada, el art. 28 pasa a tener la siguiente redacción: "El presente Reglamento se aplicará a los contratos celebrados a partir del 17 de diciembre de 2009". Las otras versiones se corrigen en lidénticos términos: "This Regulation shall apply to contracts concluded as from 17 December 2009", "Diese Verordnung wird auf Verträge angewandt, die ab dem 17. Dezember 2009 geschlossen werden", "Le présent règlement s'applique aux contrats conclus à compter du 17 décembre 2009", "Il presente regolamento si applica ai contratti conclusi a decorrere dal 17 dicembre 2009". Esta corrección afecta a todas las versiones lingüísticas del Reglamento.
De esta manera, y con la nueva redacción, el Reglamento Roma I se aplicará también a los contratos concluidos el mismo día 17 de diciembre de 2009. Ahora solamente queda esperar la publicación del documento de la corrección en el DOUE.
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