miércoles, 25 de noviembre de 2009

Aprobación por el Senado de la modificación de la LO sobre derechos y libertades de los extranjeros


El pasado día 17 de noviembre, el Senado aprobó con modificaciones el texto del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que le había sido remitido por el Congreso de los Diputados. Ahora continúa su andadura en el Congreso de los Diputados a la espera de su aprobación definitiva.
Nota: Sobre este proyecto de ley véanse las entradas de este blog del día 1.7.2009, del día 9.10.2009 y del día 6.11.2009.

Modificaciones introducidas por el Senado:
- En el apartado VII del Preámbulo, se sustituye el Proyecto por la Ley, por razones de mejora técnica.
- En el apartado VII del Preámbulo, se sustituye «para» por «hasta» entre «origen» y «garantizar», introduciendo mayor claridad en el texto del Proyecto.
- En el artículo único, apartado doce, se elimina «residentes» después de «extranjeros» en el apartado 2 del artículo 10 por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado dieciocho, se introduce «por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios» entre «segundas o posteriores nupcias » y «solo podrá» en la letra a) del apartado 1 del artículo 17, por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado dieciocho, se da nueva redacción a la letra d) del apartado 1 del artículo 17, por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado veintidós, se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 22, por razones de mejora técnica.
- Se añade un nuevo apartado, el veinticinco bis, al artículo único, por adaptación al Reglamento CE 810/2009.
- Se añade un nuevo apartado, el veinticinco ter, al artículo único, por adaptación al Reglamento CE 810/2009.
- En el artículo único, apartado treinta y uno, se modifica la redacción de la letra a) del apartado 7 de artículo 31, sustituyendo «la condena por la comisión de un delito o falta» por «los antecedentes penales», por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado treinta y uno, se modifica la redacción de la letra b) del apartado 7 de artículo 31, sustituyendo «cumplimiento» por «incumplimiento », por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado treinta y dos, se corrige una errata en el apartado 3 del artículo 31 bis.
- En el artículo único, apartado treinta y tres, se corrige una errata en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 32.
- En el artículo único, apartado treinta y cuatro, se introduce una mejora de redacción en el apartado 3 del artículo 33 consistente en añadir la conjunción «o» entre «estudios» y «los trabajos» y eliminar dicha conjunción entre «investigación» y «bien».
- En el artículo único, apartado treinta y cinco, se añade un apartado 4 bis (nuevo) al artículo 35, regulando criterios de reparto de los menores en los Sistemas Públicos de Asistencia Social.
- En el artículo único, apartado treinta y cinco, se modifica el apartado 7 del artículo 35 en el sentido de añadir la conjunción «o» suprimiendo la coma entre «Pública» y «en virtud», por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado treinta y siete, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 36 por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado treinta y ocho, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 37 por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado treinta y nueve, se añade un nuevo apartado 8 (nuevo) al artículo 37, trasladando el contenido del apartado 6 del artículo 38 ter, por ser ésta su ubicación correcta.
- En el artículo único, apartado cuarenta, se introduce una mejora técnica en el apartado 2 del artículo 38 bis, consistente en sustituir una coma por un punto, entre «corto» y «si».
- En el artículo único, apartado cuarenta, se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 38 bis, por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado cuarenta y uno, se suprime el apartado 6 del artículo 38 ter, en coherencia con la enmienda antes descrita que añade un apartado 8 al artículo 37.
- En el artículo único, apartado cuarenta y cuatro, se corrige una errata.
- Se modifica el artículo único, apartado cincuenta, adaptando el texto del Proyecto al Reglamento CE 810/2.009.
- Se añade un nuevo apartado cincuenta bis al artículo único, adaptando el texto del Proyecto al Reglamento CE 810/ 2.009.
- En el artículo único, apartado cincuenta y tres, se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 53 y se añade una letra d), subsanando un error en la tramitación del proyecto.
- En el artículo único, apartado cincuenta y cuatro, se modifica el apartado 3 del artículo 54, adaptando su redacción a la legislación vigente en materia de asilo y protección subsidiaria.
- En el artículo único, apartado cincuenta y cinco, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 55, por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado cincuenta y seis, se corrige una errata en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 57.
- En el artículo único, apartado cincuenta y nueve, se introduce un párrafo adicional en el apartado 4 del artículo 59 bis, previendo la posible supresión de la obligación de presentar documentos cuya obtención pueda suponer un riesgo para la víctima.
- En el artículo único, apartado cincuenta y nueve, se sustituye «acogida y protección» por «protección y reinserción» en el apartado 6 del artículo 59 bis, por razones de mejora técnica.
- En el artículo único, apartado sesenta y dos, se corrige la remisión normativa contenida en el apartado 4 del artículo 62 que debe entenderse efectuada al artículo 62.1 bis i) de esta Ley.
- En el artículo único, apartado sesenta y cinco, se corrige una errata en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 63.
- En el artículo único, apartado sesenta y cinco, se corrige una errata en el apartado 6 del artículo 63.
- En el artículo único, apartado sesenta y siete, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 64, adaptando su redacción a la legislación vigente en materia de asilo y protección subsidiaria.
- Se añade un nuevo apartado, el setenta y uno bis, al artículo único, por adaptación al Reglamento CE 810/2009.
- Se añade un nuevo apartado, el setenta y tres bis, al artículo único, por adaptación al Reglamento CE 810/2009.
- Se da nueva redacción al apartado setenta y cuatro del artículo único, por razones de adaptación al Reglamento CE 810/2009.
- En el artículo único, apartado setenta y cinco, se añade un nuevo párrafo al apartado 2 de la disposición adicional 5, con el fin de ampliar a otras administraciones la posibilidad de consulta a los organismos de la Administración General del Estado.
- Se añade una disposición adicional nueva, que pasa a ser la séptima, por razones de mejora técnica.

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