Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 14 Sep. 2009, rec. 664/2004: Sucesión hereditaria. Fijación de la vecindad civil de la causante en el momento del fallecimiento a efectos de determinar la ley que rige su sucesión. Vecindad civil. Derogación del art. 14.4 CC, por la entrada en vigor de la CE, al contener una norma discriminatoria («la mujer casada seguirá la condición del marido»), contraria al principio de igualdad de los cónyuges consagrado en los arts. 14 y 32 CE. A partir de la entrada en vigor de la CE la mujer casada gozó de autonomía para adquirir por sí misma la vecindad civil del lugar de su residencia. Y eso fue lo que ocurrió en el caso de autos, en que la esposa, que en virtud del principio de unidad familiar había adquirido la vecindad civil navarra del esposo, recuperó la vecindad civil catalana por residencia continuada en Cataluña durante más de diez años después de la entrada en vigor de la Constitución. Por tanto, su sucesión se rige por el Código de Sucesiones de Cataluña. Interpretación de la disposición transitoria de la Ley 11/1990 según lo establecido en la CE. A partir de la derogación por inconstitucionalidad sobrevenida del art. 14.4 CC, la mujer casada puede adquirir una vecindad civil distinta de la que ostentaba su marido, cumpliendo los requisitos exigidos en el CC. Imperatividad de las normas que regulan la vecindad civil. Fraude de ley en el cambio de la vecindad civil. Debe probarse y no puede deducirse del simple hecho de la adquisición de una vecindad civil distinta de la que se ostenta.
Nº de Sentencia: 588/2009
Nº de Recurso: 664/2004
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7275, Sección Jurisprudencia, 3 Nov. 2009
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