lunes, 16 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-882/19: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Barcelona (España) el 3 de diciembre de 2019 — Sumal, S.L. / Mercedes Benz Trucks España, S.L.
Cuestiones planteadas:
"A) ¿Justifica la doctrina de la unidad económica que emana de la doctrina del propio Tribunal Europeo la extensión de la responsabilidad de la matriz a la filial o bien tal doctrina solo es de aplicación para extender la responsabilidad de las filiales a la matriz?
B) ¿La extensión del concepto de unidad económica debe hacerse en el ámbito de las relaciones intra grupo exclusivamente atendiendo a factores de control o puede fundarse también en otros criterios, entre ellos que la filial se haya podido beneficiar de los actos de infracción?
C) Caso de admitirse la posibilidad de extensión de la responsabilidad de la matriz a la filial, ¿cuáles serían los requisitos que la harían posible?
D) Caso de que la respuesta a las preguntas anteriores sea favorable a aceptar la extensión de la responsabilidad a las filiales por actos de las matrices, ¿resultaría compatible con esa doctrina comunitaria una norma nacional como el art. 71.2 de la Ley de Defensa de la Competencia que únicamente contempla la posibilidad de extender la responsabilidad de la filial a la matriz y siempre que exista una situación de control de la matriz sobre la filial?"
-Asunto C-901/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 10 de diciembre de 2019 — CF, DN / República Federal de Alemania.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se oponen el artículo 15, letra c), y el artículo 2, letra f), de la Directiva 2011/95/UE a la interpretación y aplicación de una disposición de Derecho nacional, en cuya virtud solo podrán existir amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado (en el sentido de que un civil se enfrentaría a un riesgo real de verse expuesto a dichas amenazas por su mera presencia en la zona de que se trate), en los casos en que esa persona no esté afectada específicamente debido a elementos propios de su situación personal, si ya se ha constatado un número mínimo de víctimas civiles (muertos y heridos)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe basarse la apreciación de si se producirá una amenaza, en ese sentido, en un examen en conjunto de todas las circunstancias del caso concreto? En caso de respuesta negativa: ¿Qué otros requisitos del Derecho de la Unión se aplican a dicha evaluación?"
-Asunto C-919/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia) el 16 de diciembre de 2019 — Proceso penal contra X.Y.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco en el sentido de que los criterios establecidos en él se cumplen únicamente cuando el condenado tenga en el Estado miembro del que es nacional vínculos familiares, sociales, profesionales o de otro tipo que permitan presumir fundadamente que la ejecución de la pena en dicho Estado puede facilitar su reinserción social y que, por tanto, se opone a una normativa nacional, como el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Ley n.o 549/2011 (en la versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2019), que permite en tales casos el reconocimiento y la ejecución de una resolución con la única condición de que en el Estado de ejecución conste formalmente registrada la residencia habitual del condenado, sin que se considere si este tiene en dicho Estado vínculos concretos que permitan incrementar sus posibilidades de reinserción social?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Decisión Marco en el sentido de que también en el supuesto contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco la autoridad competente del Estado de emisión está obligada a comprobar, antes de la transmisión de la sentencia y del certificado, si la ejecución de la condena por el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado y, en relación con dicho extremo, a indicar en el número 4 de la letra d) del certificado la información obtenida al respecto, en particular si el condenado, en su opinión expresada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Decisión Marco, afirma tener vínculos familiares, sociales o laborales concretos en el Estado de emisión?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra b), de la Decisión Marco en el sentido de que concurre un motivo para denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia si, en el supuesto establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión Marco, no se ha acreditado la existencia de vínculos familiares, sociales, laborales o de otro tipo que permitan presumir fundadamente que la ejecución de la pena en el Estado de ejecución puede facilitar la reinserción social del condenado, aun cuando se haya realizado la consulta contemplada en el apartado 3 de dicho artículo y eventualmente se hayan aportado otras informaciones necesarias?"
-Asunto C-8/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinischen Verwaltungsgericht (Alemania) el 9 de enero de 2020 — L. R. / República Federal de Alemania.
Cuestión planteada: "¿Es compatible con los artículos 33, apartado 2, letra d), y 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE una normativa nacional con arreglo a la cual es posible rechazar una solicitud de protección internacional, como solicitud posterior indebida, si el primer procedimiento de asilo infructuoso no se tramitó en un Estado miembro de la Unión, sino en Noruega?"
[DOUE C87, de 16.3.2020]

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