sábado, 28 de marzo de 2020

DOUE de 28.3.2020


Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Nota: La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (véase la entrada de este blog del día 19.12.2012) establece en su punto 13 que los aseguradores estatales [empresas u otras entidades que faciliten seguros de crédito a la exportación con el apoyo de un Estado miembro, o en su nombre, o bien Estados miembros que faciliten ellos mismos seguros de crédito a la exportación] no deben poder asegurar créditos a la exportación a corto plazo cuando se trate de riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 de la Comunicación como riesgos comerciales y políticos con un período de riesgo máximo de menos de dos años, con respecto a compradores (públicos y no públicos) en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.
El repentino brote de COVID-19 no solo ha supuesto una seria amenaza para la salud pública a escala mundial, sino que ha provocado, además, grandes perturbaciones en la economía mundial y en la economía de la Unión. Como consecuencia de este brote, las empresas se enfrentan a graves problemas de liquidez y su situación comercial ha quedado expuesta a mayores riesgos financieros. En nombre de los Estados miembros, el Grupo de Trabajo del Consejo sobre créditos a la exportación ha informado a la Comisión de la actual retirada de los aseguradores privados del mercado de crédito a la exportación a corto plazo y de una inminente insuficiencia para cubrir todos los riesgos económicamente justificables relativos a las exportaciones a todos los países del mundo, entre los que se incluye la totalidad de los Estados miembros.
Ante esta situación, la Comisión ha realizado una consulta pública con arreglo al punto 35 de la Comunicación a fin de evaluar la capacidad privada de seguro y reaseguro de crédito para cubrir las exportaciones a los países cuyos riesgos son negociables y determinar si las condiciones de mercado actuales y previsibles justifican la retirada temporal de cualquiera de esos países de la lista.
Por todo ello, la comisión ha decidido que, a partir del 27 de marzo de 2020 y hasta el final de 2020 se aplicará la modificación que ahora se realiza al anexo (Lista de países cuyos riesgos son negociables) de la Comunicación, en el que se consideran temporalmente no negociables todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo hasta el 31 de diciembre de 2020. Dichos países son: Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Bulgaria, Letonia, Finlandia, Chequia, Lituania, Suecia, Dinamarca, Luxemburgo, Reino Unido, Alemania, Hungría, Australia, Estonia, Malta, Canadá, Irlanda, Países Bajos, Islandia, Grecia, Austria, Japón, España, Polonia, Nueva Zelanda, Francia, Portugal, Noruega, Croacia, Rumanía, Suiza, Italia, Eslovenia y Estados Unidos de América.
[DOUE C 101I, de 28.3.2020]

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