Pérdida de la nacionalidad española. Interpretación del art. 24.3 CC
Pedro-José Vela Torres, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 9584, Sección Jurisprudencia, 2 de Marzo de 2020
La solicitud de renovación del pasaporte en el Consulado español dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad se considera como una declaración de voluntad de querer conservarla.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 3326/2017) (Roj: STS 4072/2019 - ECLI: ES:TS:2019:4072).
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