Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.
Nota: De acuerdo con el artículo 1, se exige una licencia de exportación expedida de acuerdo con el formulario del anexo II para la exportación fuera de la UE de los equipos de protección individual que figuran en el anexo I, sean o no originarios de la UE. La licencia será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté establecido el exportador y se expedirá por escrito o por medios electrónicos. Sin la presentación de dicha licencia, queda prohibida la exportación.[DOUE L 77I, de 15.3.2020]
Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión de 19 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402.
Véase también la Comunicación de la Comisión con las orientaciones dirigidas a los Estados miembros en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 20.3.2020.
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