- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑465/24 (SBK Art): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 1, letra f) — Concepto de “inmovilización de fondos” — Ejercicio de los derechos de asistencia a las juntas y de voto vinculados a los certificados representativos de participaciones de los que es titular una persona sujeta a medidas restrictivas.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1493 del Consejo, de 27 de mayo de 2024, en relación con el artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
la inmovilización de fondos, cuando se refiere a certificados representativos de participaciones, conlleva la inmovilización de los derechos de voto y de asistencia, en cualquier forma, a las juntas de titulares de dichos certificados. Las únicas excepciones a esta medida de inmovilización se establecen en los artículos 2 bis y 4 a 7 de dicho Reglamento, y la aplicación de algunas de esas excepciones requiere la autorización de la autoridad competente del Estado miembro."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑477/24 [Deldwyn]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia derivado — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento del derecho de residencia de un nacional de un tercer país en caso de divorcio — Ciudadano de la Unión que ya no ejerce una actividad en el momento del divorcio — Artículo 7, apartado 3, letra b) — Cómputo del plazo de “más de un año” — Exigencia de un único período ininterrumpido o posibilidad de acumular períodos de empleo a lo largo de varios años — Concepto de “paro involuntario debidamente acreditado” — Derecho de acceso al expediente en el que consta la vida laboral o el historial de asistencia social de un ciudadano de la Unión.
Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas:
"El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
– la expresión “más de un año” que figura en él se refiere, en principio, a un único período ininterrumpido. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la continuidad de ese período no se verá interrumpida por ausencias breves del mercado laboral de una duración razonable que no exceda de un total de dos meses cuando la interrupción sea voluntaria o de seis meses cuando sea consecuencia de haber quedado en paro involuntario. Los períodos de interrupción de que se trate no pueden ser tenidos en cuenta para calcular el período de empleo exigido de más de un año que establece el artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38;
– el derecho de un ciudadano de la Unión a percibir la prestación por desempleo constituye un indicio de que estaba en “paro involuntario debidamente acreditado”, siempre que ese derecho dependa de que la persona interesada haya quedado en paro por razones ajenas a su voluntad y de que la autoridad nacional pertinente que concede la prestación haya indagado o esté facultada para indagar los motivos del paro de esa persona."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANDREA BIONDI, presentadas el 25 de septiembre de 2025, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Daños causados por un vehículo — Cobertura de seguro — Exclusión de los daños sufridos por el conductor, prevista en la Directiva 2009/103 — Participación del ocupante en la producción de los daños causados por el vehículo — Incidencia en la calificación de “conductor” — Definición — Concepto autónomo del Derecho de la Unión — Objetivo de protección de terceras víctimas — Seguridad jurídica — Línea que separa la responsabilidad civil, por un lado, del seguro de responsabilidad civil, por el otro.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor de un vehículo durante un accidente de tráfico no están cubiertos por el seguro obligatorio previsto en dicha Directiva, ni siquiera en caso de que un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo que originó el accidente."
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