lunes, 8 de septiembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-635/23, WBS GmbH: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) —– Proceso penal (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden europea de investigación – Directiva 2014/41/UE – Artículo 2, letra c), inciso ii) – Concepto de otra autoridad competente que actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales – Competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional – Medidas de registro que precisan la autorización de un juez de instrucción – Artículo 6, apartados 1 y 2 – Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación) [DO C, C/2025/4719, 8.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2025.

- Asunto C-99/24, Chmieka: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de julio de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie – Polonia) – G.M.K.-Z.B.M. / S.O. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 66 – Ámbito de aplicación ratione temporis  – Acción judicial ejercitada por un demandante – Emisión de un requerimiento de pago – Oposición de un demandado a ese requerimiento mediante la que solicita el reexamen del asunto de que se trata – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Artículo 5, punto 3 – Competencia en materia delictual o cuasidelictual – Artículo 6, punto 1 – Pluralidad de demandados – Artículo 22, punto 1 – Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles – Demanda por la que se reclama el pago de una indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble situado en un Estado miembro – Demandado domiciliado en otro Estado miembro] [DO C, C/2025/4723, 8.9.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.7.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-440/25, Erbil: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 4 de julio de 2025 – PM y otros/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/4748, 8.9.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede el rechtbank (Tribunal de Primera Instancia) inferir del artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE, en relación o no con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, o bien de cualquier otra disposición o principio del Derecho de la Unión, la facultad de realizar su propia apreciación de la credibilidad de los hechos narrados en una solicitud de asilo que sustituya a la apreciación realizada por el ministro?
2) ¿Puede el rechtbank inferir de alguna de las disposiciones mencionadas la facultad de formular una apreciación sustantiva y definitiva sobre la solicitud de protección internacional basándose en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el ministro considere creíbles y, en caso de respuesta afirmativa la cuestión 1, en las partes de los hechos narrados en la solicitud de asilo que el órgano jurisdiccional también considere creíbles? En tal contexto, ¿puede el rechtbank sustituir la apreciación del ministro por la suya propia sobre la verosimilitud del temor a sufrir persecución o del riesgo real de sufrir daños graves, en particular si, teniendo en cuenta la información de libre acceso sobre el país, el rechtbank se considera suficientemente informado para formular tal apreciación?
3) ¿Puede la jurisprudencia nacional, por ejemplo, por razones de autonomía procesal, limitar las facultades mencionadas en las cuestiones 1 y 2 en el sentido de que dichas facultades sigan estando atribuidas con carácter exclusivo al ministro?
4) ¿Puede el rechtbank tener en cuenta información aportada en la instancia de recurso contencioso-administrativo, pero que aún no estaba disponible en la fase administrativa, a la hora de pronunciarse sobre si dispone de información suficiente para formular una apreciación sobre el fondo? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto el hecho de que las partes hayan podido pronunciarse plenamente por escrito, o bien en la vista, sobre los hechos?
5) ¿Debe entenderse por «fundados temores», en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, la situación en la que existe un grado razonable de probabilidad de que el solicitante de asilo sea perseguido en caso de retorno? ¿Debe completarse este grado de probabilidad razonable tomando como base el criterio de una «persona prudente y razonable», en el que resulta determinante si, desde el punto de vista de una persona prudente y razonable que se encuentra en la situación del solicitante de asilo, el retorno al país de origen parece absurdo, tras haber sopesado todas las circunstancias conocidas? De no ser así, ¿qué criterio debe aplicarse?"


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