miércoles, 17 de septiembre de 2025

BOE de 17.9.2025


- Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013.

Nota: El Protocolo nº 16 prevé que determinados órganos jurisdiccionales de los Estados parte del Convenio podrán cursar al Tribunal solicitudes de opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades que definen el Convenio o sus Protocolos.
El Protocolo entró en vigor con carácter general el 1.8.2018 y para España entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025.

- Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.).

Nota: La Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global ha actualizado el marco legislativo, incluidos los principios, objetivos, instrumentos y gobernanza de la cooperación financiera española para el desarrollo sostenible, a fin de asegurar un enfoque más estratégico y su plena integración en la cooperación con nuestros países socios, los organismos internacionales y la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 21.2.2023).
La Ley 1/2023 reconoce que la cooperación financiera está llamada a ser un instrumento fundamental de la cooperación para el desarrollo sostenible española para responder a las exigencias de financiación para el desarrollo derivadas de la Agenda de Acción de Addis Abeba y de la Agenda 2030. Fruto de este reconocimiento, la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible, Fondo carente de personalidad jurídica propia (FEDES, F.C.P.J.), mediante la citada ley, en sustitución del anterior Fondo de Promoción del Desarrollo (FONPRODE), pretende dar respuesta a esta necesidad.
Resulta indispensable ampliar la gama de instrumentos financieros de que se dotó originariamente el FONPRODE para adecuar el FEDES a las herramientas actuales en el panorama internacional en materia de cooperación financiera, agilizando su operativa, reduciendo su carga burocrática y dotándole de mayor autonomía, agilidad y flexibilidad frente a su predecesor, asegurando en cualquier caso su pleno alineamiento con la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y sus objetivos, establecidos en la Ley 1/2023 y reflejados en los Planes Directores de la Cooperación Española. Igualmente, resulta crucial reforzar las capacidades en sede y en terreno de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID) para una gestión más estratégica del nuevo instrumento, lo que constituye una de las prioridades de la reforma de la AECID y de su nuevo Estatuto. El nuevo FEDES debe ser también un instrumento clave para apalancar recursos adicionales por parte de otros actores, como el sector privado local e internacional o el sector público de los países beneficiarios, a partir de los principios generales de la cooperación española y los específicos de la cooperación financiera. El FEDES debe promover la inversión y las finanzas sostenibles, de acuerdo con principios como la adicionalidad, la transparencia o la debida diligencia.
El reglamento que se aprueba mediante este real decreto incorpora las recomendaciones realizadas por distintas entidades que han analizado o evaluado la cooperación financiera española en general y el FONPRODE en particular, como el Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) o las revisiones de pares de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En su esencia, el FEDES se constituye como un fondo sin personalidad jurídica adscrito a la Administración General del Estado a través de la AECID, Agencia Estatal adscrita a su vez al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Se deroga el Real Decreto 597/2015, por el que se aprueba el reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, salvo en lo previsto en la disposición transitoria, en la que se prevé la vigencia del artículo 8 del Real Decreto 597/2015. 

[BOE n. 224, de 17.9.2025]


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