martes, 23 de septiembre de 2025

DOUE de 23.9.2025


- Recomendación del Consejo, de 16 de septiembre de 2025, sobre un enfoque coordinado de la transición al término de la protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania
[DO C, C/2025/5129, 23.9.2025]

Nota: La protección temporal para las personas desplazadas procedentes de Ucrania que no puedan regresar a su país o región de origen debido a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, activada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo y prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023), (UE) 2024/1836 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024) y (UE) 2025/1460 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2025) del Consejo, estará en vigor hasta el 4 de marzo de 2027. Aunque sigue siendo un testimonio de la solidaridad de la Unión con el pueblo ucraniano, la protección temporal es, por naturaleza, provisional. Por consiguiente, es necesario preparar una transición gradual, sostenible y bien coordinada al término de dicho estatuto para el momento en que las condiciones en Ucrania puedan permitir el fin de la protección temporal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la capacidad y las necesidades en términos de reconstrucción de Ucrania. 
En el contexto de los debates sobre el futuro y el final de la protección temporal, los Estados miembros han reclamado un enfoque coordinado a este respecto a escala de la Unión. Sobre la base de la experiencia de los Estados miembros tras la activación de la protección temporal establecida por la Directiva 2001/55/CE del Consejo, es fundamental garantizar la responsabilidad compartida entre todos los Estados miembros a escala de la Unión a lo largo de este proceso.


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